Conoce éste Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA y YULYS DALIMARTH CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.475.367 y V-13.571.262 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Asistente: BELLATRIX MOTA PRIETO, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.267; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA y YULYS DALIMARTH CASTILLO PEREZ, Ya identificados.
Mediante auto de fecha: 22 de Septiembre del 2010, éste Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante despacho de Exhorto la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-545-10 de la misma fecha.-
Mediante auto de fecha: 09-12-2010, fueron agregadas a las actas de la presente causa Opinión Fiscal y Despacho de Exhorto, donde esa representación Fiscal manifiesta que, “No Hace Objeción”, a la solicitud de divorcio, 185-A.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 07 de Abril del 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) En cuanto a hijos, los Solicitantes manifestaron de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por tales razones no hay nada que repartir.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle 23 Guaitoito A-1, de ésta Ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.-
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa éste Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 47 Tomo I, Folios 140, 141 y 142 fte, debidamente certificada expedida por ante el Registro Civil, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA y YULYS DALIMARTH CASTILLO PEREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, éste Tribunal observa que en fecha 09 de Diciembre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la Fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, “No Haciendo Objeción Alguna”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 13 del mes de Enero de 2004, señalada por los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DELGADO LOVERA y YULYS DALIMARTH CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.475.367 y V-13.571.262 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Asistente: BELLATRIX MOTA PRIETO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.267, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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