En fecha 13 de Agosto de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: VICENTA COROMOTO REBOLLEDO DE VALERA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JULIO TIAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.330, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 17 de septiembre de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, donde solicita se le Declare a ella y a sus hijos como únicos y Universales Herederos del causante JOSE FRANCISCO VALERA PIÑERO, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, en fecha 14 de Enero de 2009, según consta de Acta de defunción N° 18, folio 42 fte, Tomo I, de fecha 14 de Enero de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del (Calabozo) Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-4.345.379.-
La solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, copia simple de acta de matrimonio, copia simple de acta de nacimiento y de las cedula de identidad de sus hijos ciudadanos: DIANNYS COROMOTO y JOSE FRANCISCO, copia de las cedulas de identidad de la solicitante y del cujus, A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2010, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

En fecha 22 de Septiembre de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (14) del presente expediente, solicita edicto para publicarlo en el diario Ultimas Noticias
En fecha 01 de Noviembre de 2010, mediante diligencia, que corre inserta al folio (15) consigno el edicto debidamente publicado.

En fecha 08 de Noviembre, la Juez Delia González de Leal, se aboca al conocimiento de la solicitud y se dejo constancia de la publicación del Cartel.-

En fecha 29 de Noviembre de 2010, mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 24-11-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 30 Noviembre de 2010, fueron presentados los testigos ciudadanos: YELITZA JUSTINA MARTINEZ RAMOS y ARMANDO JOSE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-11.797.005 y N° V-8.627.322 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la solicitante.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-