Visto el escrito de demanda, presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.273.140, domiciliado en la Urbanización de Cañafistola sector 2, vereda 42, casa Nro. 16, Calabozo, Estado Guárico, y debidamente asistido por el abogado: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.498, y a los fines de su admisión el Tribunal Observa:
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia, que la parte actora demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Empresa: DISTRIBUIDORA CM LOS LLANOS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano: BENNO TROSS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.338.127, ubicada en la Carretera Nacional Calabozo – El Sombrero, Zona Industrial Galpón Nro. 1 (donde funcionaba antiguamente Aprocello), Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Guárico, Alega la parte demandante, que en fecha 15 de agosto del año 2007, comenzó a prestar sus servicios laborares como Gerente Administrativo, para la Empresa DISTRIBUIDORA CM LOS LLANOS, C.A., representada por su Gerente General, ciudadano BENNO TROSS, devengando un sueldo de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 67/Ctms (Bs. 91.67) diarios, siendo su horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., que en fecha 15 de Enero del año 2010, el ciudadano DAVID M. LITE INGUNZA, quien funge de Director de la referida Empresa, le participo, que prescindía de sus servicios laborales, sin darle explicación alguna, siendo determinante su decisión le dijo que no fuera a trabajar más, por cuanto ya no lo necesitaba, tomando en cuenta que la relación laboral tuvo una duración de Dos (2) años, cinco (5) meses, posteriormente se presento ante el director de la empresa, ciudadano DAVID M. LITE INGUZA, con la finalidad de exigirle el pago de sus prestaciones laborales a dicha empresa; y que se le cancelará el correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, desde el 15 de Agosto del año 2007 hasta el 15 de Enero del año 2010, Que formalmente demanda, según lo preceptuado en el Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, a la empresa DISTRIBUIDORA CM LOS LLANOS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano BENNO TROSS, para que convenga en su defecto a ello sea condenado a pagarle los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que infructuosas todas las diligencias para hacer efectivo el pago correspondiente de sus Prestaciones Sociales, es que ocurre a Demandar por la vía Jurisdiccional a la empresa DISTRIBUIDORA CM LOS LLANOS, C.A., en la persona de su Gerente General, ciudadano BENNO TROSS para intentar el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, contenida en la norma legal antes mencionada; valorando los conceptos reclamados en el escrito libelar en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/CTMS (Bs. 65.737,26).la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 26/CTMS (Bs. 65.737,26). Por los conceptos determinados en el libelo de la demanda. Éste Tribunal se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 Primer Aparte, del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, correspondiendo por la materia aducido conocer al Circuito Judicial Laboral Extensión Calabozo, por mandato de la Ley, y no a un Juzgado de Municipio al cual pretende atribuir una competencia que no le corresponde. Éste Tribunal en razón de lo antes expuesto, se DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE EN CALABOZO, a quien se acuerda remitirle el presente expediente.
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