REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 14 de Diciembre de 2.010.
200° y 151°

Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ ARAY y MARIA GILBERTA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.330.529 y V-4.132.283, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.385, , donde solicitan al Tribunal, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, enmarcado dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado observa:
Siguiendo las reglas ordinarias de la competencia en cuanto a materia y territorio, por lo que se evidencia a todas luces, que en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ ARAY y MARIA GILBERTA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.330.529 y V-4.132.283, respectivamente, y por cuanto los interesados manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por lo que al tenor del Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es incompetente por el Territorio para tramitar la presente solicitud. En consecuencia, con fundamento en lo previsto en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 754 ejusdem, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para tramitar la presente demanda de Divorcio 185-A. En consecuencia, se declina la competencia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien es el competente por el Territorio para tramitar y decidir la presente solicitud y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley.
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria Titular;


Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol
Exp. 1.054-10
VRVB/Yennifer.-