REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 07 DE DICIEMBRE DE 2010.
200º Y 151º
Visto el convenimiento celebrado entre las partes de Obligación de Manutención (f. 64), propuesta ante este despacho por parte del ciudadano: JOSÈ GREGORIO RON, donde propuso como Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 150,00 semanal, asi como tambièn colaborarè con gastos escolares, y la cantidad de Bs. 2.000,oo para lo concerniente de la època decembrina; mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: BEATRIZ ROSALIA SIFONTES ARPON; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- En consecuencia se acuerda que los sucesivos depósitos se realizaràn de la cuenta de ahorro Nº 70146710060225181, del Banco Bicentenario, a nombre de los niños, la cual será movilizada por la Ciudadana: BEATRIZ ROSALIA SIFONTES ARPON, pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;
Abg. Yennifer C. Gutiérrez G.
Exp. Nª 856-09
VRVB/YCGG/mildred.
Exp. Nº 904-09.
VRVB/Cayaima.
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