En el dìa de hoy, 07 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Luís Antonio Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 60.294, en el Inmueble Casa de habitación ubicada en la Calle 1 del Barrio La Dinamita signada con el Nº 51, de esta ciudad de Calabozo, del Estado Guarico, a los fines de practicar medida de Desalojo de Inmueble por Ejecución de Sentencia y Embargo Ejecutivo por Canones de Arrendamiento ordenado en la presente Comisión Nº 623-2010, emanado del juzgado Segundo de los Municipios, Sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Juana Lourdes González, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.239.722, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo y el ciudadano Júnior Ramón Reyes, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.964.263 quien también fue notificado de la misión del Tribunal. En este estado la ciudadana Juana Lourdes González y el ciudadano Júnior Ramón Reyes ya plenamente identificados y manifiestan: “Solicitamos al Abogado Actor Luís Rangel en este acto una prorroga de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para desocupar el presente bien Inmueble, en virtud de que en los actuales momentos no contamos con una vivienda para donde mudarnos y a partir de hoy empezaremos a hacer tramites de conseguir vivienda sea para alquilar o ante el Ministerio del Habitat y Vivienda, es todo. “Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Visto la solicitud de prorroga planteada por la inquilina demandada manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con la prorroga solicitada en vista de que ciertamente los ocupantes no han demostrado mala fe lapso este dentro del cual se comprometen los ocupantes del Inmueble a Desalojar voluntariamente, así mismo me reservo el derecho en caso de que no desocupen solicitar oportunidad para el Desalojo y el Embargo, es todo. “En este estado el Tribunal Visto el Lapso concedido por el Abogado Actor a la parte demandada de tres (03) meses para Desalojar voluntariamente el presente bien Inmueble ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Segunda Aponte Sosa Arnaldo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.129.492 y el Sargento Segundo Pérez Vargas Eudis Alberto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.283.866, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. La Notificada y parte Demandada. El Notificado. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.