En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Actora Abogado Miguel Riani Ponce, Inpreabogado Nº 103.333, en las Instalaciones de Procentra C.A (Procesadora de Semillas Trabucco C.A), ubicada en la Avenida Octavio Viana vía El Sombrero entrada a la Urbanización Troconis de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenada en la presente Comisión Nº 633-2010, emanado del juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo, Presente en este acto la ciudadana Alisara Abdul, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.811.932, quien fue notificada de la misión del tribunal y manifestó ser la Coordinadora de Recursos Humanos de Llano Arroz S.A; Prosentra C.A y Agropecuaria Tradica C.A y voluntariamente permitió el acceso al Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/Mayor de Tercera Flores Silva José, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.348.035 y el Sgto/2º Cañate Castro Yunis Andrés, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.004.356, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Ricardo José Hernández Marcos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.437, quienes estando presente se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo”. En este estado hizo acto de presencia la Abogado Ingrid Aquino, Inpreabogado Nº 31.312, quien actúa en representación de la parte Demandada de autos y con tal carácter expone: “A los fines de dar por terminado el proceso o juicio por Cobro de Bolívares intentado por el Abogado Miguel José Riani Ponce plenamente identificado en autos, en contra de mis representadas ofrezco cancelar la deuda mediante la entrega de un tractor Ford 7610, el cual conoce de la existencia el demandante de autos; solicitándole a esa parte un lapso prudencial de Diez (10) días de Despacho a los fines de que se suspenda por dicho tiempo el proceso y hacerle Entrega del Tractor antes mencionado suscribiendo en esa oportunidad la documentación y entrega material del bien mueble descrito. En este estado igualmente la apoderada Judicial antes identificada solicita de la parte demandante la anuncia para la suspensión del lapso procesal solicitado, es todo. “En este estado el Abogado Actor Miguel Riani Ponce ya plenamente identificado expone: “Visto el ofrecimiento formulado por la Apoderada judicial de la parte Demandada esta parte acepta suspender el Juicio por Diez (10) días de Despacho, a los fines de evaluar el estado en que se encuentra el objeto que se me ofrece como parte de pago de la acreencia demandada, que luego de convenir con la parte demandada, se procederá a levantar un acta de transacción formal por el Tribunal de la Causa con el objeto de dar por terminada el ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La Apoderado Judicial de la parte Demandada. La Notificada El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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