En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Diciembre del 2010, siendo las 10:55 horas de la mañana, oportunidad que estaba fijada para proceder con la EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA decretada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, (en sede Constitucional) decretada en fecha 11 de Noviembre del 2010, intentada por la ciudadana YASMIN LISETH ZAMORA INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.770.064, asistida de su Apoderado Judicial ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO en contra de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES G.D.N. C.A. Se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO Inpreabogado Nº 23.665, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YASMIN LISETH ZAMORA INFANTE, quien de igual modo acompaña al Tribunal. Constituyéndose en la siguiente dirección: Carretera Nacional El Sombrero-Chaguaramas, Edificio La Gloria, Planta Baja, Local I, del Municipio Julian Mellado Estado Guárico, donde se encuentra constituida legalmente la Empresa Mercantil Inversiones G.D.N. parte demandada en la presente comisión. Una vez constituidos en el sitio indicado, fuimos atendidos por la ciudadana MARISELA DE NOBREGA Titular de la Cédula de Identidad Nª 7.284.990, en su carácter de Vicepresidenta de la Empresa Demandada a quien se le notifico sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado se le cede el derecho de palabra al Abogado Actor ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, quien expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda al Reenganche de la Agraviante YASMIN LISETH ZAMORA INFANTE y en consecuencia al pago de los salarios caídos y otros conceptos laborales causados durante la relación laboral hasta la presente fecha, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la notificada MARISELA DE NOBREGA asistida de la ABG. CARLINA MOTA Inpreabogado Nº 53.779, quien expone: “Se acepta el mandamiento del Tribunal, es decir, el Reenganche de la trabajadora; en cuanto al pago de los Salarios Caídos y los demás beneficios laborales, ofrezco a la trabajadora el pago en tres (3) cuotas, pagaderos de la siguiente manera: 1) (Bs. 5.000,oo) en fecha 13-12-2010; 2) Bs. (9.176,17) en fecha 20-12-2010; y 3) (Bs. 9.176,17) en fecha 20-01-2011; los Honorarios Profesionales por concepto de Costas por el monto de Bs. 5.838,08, serán cancelados en fecha 28-12-2010, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte accionante, expone: “Acepto el Reenganche y la forma de pago de los salarios caídos y otros conceptos laborales, incluyendo las Costas, por cuanto que considero cubierta totalmente la pretensión que se amparò, es todo”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las exposiciones de las partes, DECLARA CUMPLIDA LA PRESENTE COMISIÒN, quedando incorporada al cargo de Encargada de la Empresa Inversiones G.D.N. C.A. proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo y de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus labores inherentes al mismo, dejando constancia que el pago de los salarios caídos ordenadas a cancelar en el Mandamiento de Ejecución, el cual cursa a los folios 1 y 2 del presente expediente se harà en tres partes conforme a la exposición der la parte ejecutada, aceptada en este acto, por la Ciudadana YAZMIN LISETH ZAMORA INFANTE y su Apoderado Judicial ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, así como las costas causadas condenadas a cancelar en la sentencia de fecha 05-10-2010 la cual forma parte de la presente comisión, es todo. Terminó. Se leyó, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de orìgen siendo las 1:30 horas de la tarde. Conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO ACTOR (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO; LA DEMANDANTE (Fdo Ilegible) YASMIN LISETH ZAMORA INFANTE; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) MARISELA DE NOBREGA; LA ABOGADO ASISTENTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLINA MOTA y LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo Ilegible) LIGIA SOJO.