REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010-000128

De un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto, con ocasión de la apelación formulada por el Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores JUAN MANUEL DA SILVA y OTROS, en contra de decisión de fecha catorce (14) de enero de 2010, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal, por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante, se precisa de las actas, que desde que se interpuso recurso de apelación, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, hasta el día en que fue remitido efectivamente por el Tribunal de la Instancia, transcurrió un lapso de siete (07) meses, de lo que se advierte claramente, la pérdida del principio de estada a derecho, en tal sentido, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad del auto que antecede de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2010 dictado por este Tribunal, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de las partes.

Así mismo, debe dejar sentado esta alzada, que aún y cuando nuestro ordenamiento procesal laboral no prevé la notificación para audiencia oral en la Segunda Instancia, en casos excepcionales como el de autos, se justifica su práctica habida cuenta de la perdida del principio de estada a derecho que se produjo y que debió ser restituido por el Tribunal de la Primera Instancia quien no lo observó.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad de los actos procesales, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la nulidad del auto de fecha 23/11/2010 y repone la causa al estado de que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tendrá lugar a las Diez (10:00) horas de la mañana del Décimo quinto (15) día de despacho siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como término de la distancia y en consecuencia, se notifique de la misma a las partes, lapsos éstos, que se contaran a partir de que la secretaria deje constancia en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES

LA SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR
AM/YS.