En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de noviembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación en el presente juicio, incoado por la ciudadana, AURIMAR DEL VALLE HERNANDEZ RAVELO, en contra de la empresa “ DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, compareciendo previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano DOMINGO DOMINGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 95.816, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE HERNANDEZ RAVELO, identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADO, C.A, su apoderado Judicial abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 112.832, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar a la accionante, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.925,00) por los salarios caídos condenados en este proceso, en este mismo acto mediante cheque N° 00095203 del Banco Provincial de fecha 17 de noviembre de 2010, a nombre de la trabajadora. Seguidamente el apoderado Judicial de la parte actora, debidamente facultado, expuso: “ Que en nombre de su representada, acepta la propuesta hecha y recibo el pago por la aprte accionada, en mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Asimismo ambas partes solicitan se deje sin efecto la medida ejecutiva cursante en autos. “Este Juzgado vista la anterior solicitud, asi lo acuerda y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE,
ABOGADO APODERADO
DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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