En el día hábil de hoy, viernes Diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS LABORALES, seguido por el ciudadano JULIO FERNANDO GOMEZ BOLIVAR, en contra de la empresa AUTO REPUESTO GOMEZ, S.R.L., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JULIO FERNANDO GOMEZ BOLIVAR, asistido por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa “AUTO REPUESTO GOMEZ, S.R.L., su representante legal ciudadano JESUS MAXIMILIANO GOMEZ, titular de las cédula de identidad Nro 4.417.259, asistido por la abogada DILIA BLANCO, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 45.219, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar al accionante, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.f 10.934,63) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 7.614,58), en este mismo acto mediante cheque No. 31000024 del Banco Occidental de Descuento de fecha 30 de Septiembre de 2010, a nombre del trabajador y 2.- La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CINCO BOLIVARES (BS. 3.320,05) el día 15 de Diciembre del 2010. Seguidamente la parte actora debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha y recibo el pago por parte de la accionada, a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. REINALDO USECHE
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