En el día hábil de hoy, Miercoles catorce (14) de diciembre de 2010, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de conciliación en el presente juicio, incoado por la ciudadana, ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, en contra de la empresa “DIA DIA SUPERMERCADOS C.A, compareciendo previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, identificada en autos, asistida por el procurador de trabajadores Abog. REGULO CARRIZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la empresa demandada DIA DIA SUPERMERCADO, C.A, su apoderado Judicial abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 112.832, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar a la accionante, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECINUEVE BOLIVARES (Bs.F 23.275,19) por los conceptos descritos en la sentencia objeto del presente cumplimiento total, en este mismo acto mediante cheque N° 00097358 del Banco Provincial de fecha 07 de diciembre de 2010, a nombre de la trabajadora, igualmente consigno el pago por concepto de honorarios profesionales del experto ciudadano FRANCISCO CARRERO, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BSF. 2.600,00), según cheque No. 00097463, ambos cheques deberán ser depositados en la entidad bancaria de su preferencia por razones de seguridad. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida, expuso: “ Que acepta y recibe el pago por la parte accionada, en mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Asimismo ambas partes solicitan se deje sin efecto la medida ejecutiva cursante en autos. “Este Juzgado vista la anterior solicitud, así lo acuerda y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



LA DEMANDANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ