Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CARLOS LAYA, LUIS IBARRA, LUIS TORRES, ROMULO VALOR, YVAN ALVARADO Y JORGE LUIS TORRES, titulares de la cédula de identidad personal Nos. V 11.115.689, 19.601.481, 16.714.386. 4881.884, 10.668.324 Y 16.714.387, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, debidamente asistidos por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.904, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELEGUA, C.A., representada por el ciudadano SABARDARI LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.626.634.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por los accionantes, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por el ciudadano: SABARDARI LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.626.634, en su condición de Representante Legal de la Empresa demandada. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 09 de Diciembre del 2010, a las 09.00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELEGUA, C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por los demandantes no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 09-12-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que el ciudadano ABOG. AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.904 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS LAYA, LUIS IBARRA, LUIS TORRES, ROMULO VALOR, YVAN ALVARADO Y JORGE LUIS TORRES, titulares de la cédula de identidad personal Nos. V 11.115.689, 19.601.481, 16.714.386. 4881.884, 10.668.324 y 16.714.387 respectivamente, según se evidencia en poder original cursantes en autos, hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de los demandantes, de la siguiente manera:
Los accionantes en fecha 02 de junio, 16 de junio, y los cuatro últimos el 29 de junio de 2009, ocupando los cargos de ayudante, y los restantes como albañil de primera, con un salario básico de Bsf. 53,15, un salario promedio Bsf. 66,90 y un salario integral de Bsf. 94,70. El primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto con un salario básico Bsf. 66,65, un salario promedio Bsf. 79,40 y salario integral de Bsf. 109,84, en un horario comprendido de 7 a.m. a 12 m y 1 p.m. a 5 p.m. de lunes a jueves y el viernes 7 a.m. a 12 m. y 1 p.m. a 4 p.m. hasta la fecha de despido. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, las accionadas le adeudan a los demandantes las siguientes cantidades:
CARLOS LAYA
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 02 de junio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 947,80
2.- Vacaciones Fraccionadas.
10,50 días a razón de Bsf. 53,15 diarios origina un total de Bsf. 558,08
3.- Utilidades Fraccionadas.
15 días a razón de Bsf. 66,90 diarios origina un total de Bsf. 1.003,50
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, por un monto de BSF. 15.838,70, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
08 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, para un total de Bsf. 425,00, por el período comprendido desde el 06 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
72 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 4536,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 94,78 diarios origina un total de Bsf. 1.421,7
8.- Utiles Escolares.
22 días por Bsf. 53,15 origina un monto de Bsf. 1.169,30
9- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
LUIS IBARRA
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 02 de junio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 947,80
2.- Vacaciones Fraccionadas.
10,50 días a razón de Bsf. 53,15 diarios origina un total de Bsf. 558,08
3.- Utilidades Fraccionadas.
15 días a razón de Bsf. 66,90 diarios origina un total de Bsf. 1.003,50
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, por un monto de Bsf. 15.838,7, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
08 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, para un total de Bsf. 425,00, por el período comprendido desde el 06 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
72 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 4536,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 94,78 diarios origina un total de Bsf. 1.421,7
8.- Utiles Escolares.
22 días por Bsf. 53,15 origina un monto de Bsf. 1.169,30
9- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
LUIS TORRES
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 16 De junio del 2009 hasta el 18 de Septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.421,70
2.- Vacaciones Fraccionadas.
15,75 días a razón de Bsf. 53,15 diarios origina un total de Bsf. 837,11
3.- Utilidades Fraccionadas.
22,50 días a razón de Bsf. 66,90 diarios origina un total de Bsf. 1.505,25
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, por un monto de Bsf. 15.838,70, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
08 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, para un total de Bsf. 425,00, por el período comprendido desde el 06 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
92 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 5.797,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 94,78 diarios origina un total de Bsf. 1.421,7
8.- Indemnización por Despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf. 94,78 para un total de Bsf. 947,80
9.- Dotación.
01 dotación a razón de Bsf. 500,00
10- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
LUIS TORRES
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 16 De junio del 2009 hasta el 18 de Septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.421,70
2.- Vacaciones Fraccionadas.
15,75 días a razón de Bsf. 53,15 diarios origina un total de Bsf. 837,11
3.- Utilidades Fraccionadas.
22,50 días a razón de Bsf. 66,90 diarios origina un total de Bsf. 1.505,25
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, por un monto de Bsf. 15.838,70, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
12 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, para un total de Bsf. 637,80, por el período comprendido desde el 06 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
92 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 5.797,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 94,78 diarios origina un total de Bsf. 1.421,7
8.- Indemnización por Despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf. 94,78 para un total de Bsf. 947,80
9.- Utiles Escolares:
22 días a razón de Bsf. 53,15, para un monto de Bsf. 1.169,30
10- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
IVAN ALVARADO
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 24 De junio del 2009 hasta el 18 de Septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1.098,4
2.- Vacaciones Fraccionadas.
15,75 días a razón de Bsf. 66,65 diarios origina un total de Bsf. 1.047,38
3.- Utilidades Fraccionadas.
22,50 días a razón de Bsf. 79,40 diarios origina un total de Bsf. 1.786,5
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 66,5 diarios, por un monto de Bsf. 19.817,00, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
08 días a razón de Bsf. 66,65 diarios, para un total de Bsf. 533,2, por el período comprendido desde el 24 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
84 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 5.292,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 109,84 diarios origina un total de Bsf. 1.647,6
8.- Dotación
01 dotación a razón de Bsf. 500,00
9- Utiles Escolares no cancelados
22 días a razón de Bsf. 66,65, para un total de Bsf. 1.466,3
10.- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
JORGE LUIS TORRES
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde 29 De julio del 2009 hasta el 18 de Septiembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 473,9
2.- Vacaciones Fraccionadas.
10,50 días a razón de Bsf. 53,15 diarios origina un total de Bsf. 558,08
3.- Utilidades Fraccionadas.
15 días a razón de Bsf. 66,90 diarios origina un total de Bsf. 1.003,50
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales
298 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, por un monto de Bsf. 15.838,70, por el período desde el 19 de septiembre de 2009 hasta el 16 de julio del 2010 de conformidad con la convención colectiva de la Construcción.
5.- Asistencia Puntual y Perfecta:
04 días a razón de Bsf. 53,15 diarios, para un total de Bsf. 850,4, por el período comprendido desde el 27 de julio del 2009 hasta el 18 de septiembre del 2009.
6.- Por concepto de Cesta Ticket
72 días por Bsf. 63,00 para un total de Bsf. 4.536,00
7.- Indemnización por Preaviso
15 días a razón de Bsf. 94,78 diarios origina un total de Bsf. 1.421,7
8.- Utiles Escolares no cancelados
22 días a razón de Bsf. 53,15 por un monto de Bsf. 1.169,30
9- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
MOTIVA
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de los Trabajadores, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y los salarios, descritos por los demandantes quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
CARLOS LAYA
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 06 de junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 94,78, lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 947,80)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 947,80). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 10,50 días de salarios a razón de Bs.f 53,15, para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 558,08).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 66,90, para un total de MIL TRES CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.1.003,50). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 53,15, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 15.838,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio y agosto del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 08 días a razón de Bsf. 53,15, origina un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 425,00). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 02 de junio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 1.421,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
8.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
LUIS IBARRA
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 06 de junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 94,78, lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 947,80)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (Bsf. 947,80). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 10,50 días de salarios a razón de Bs.f 53,15, para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 558,08).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 66,90, para un total de MIL TRES CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.1.003,50). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días, desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 53,15, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 15.838,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio y agosto del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 08 días a razón de Bsf. 53,15, origina un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 425,00). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 02 de junio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 1.421,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
8.- Dotación, según la cláusula 56 de la convención colectiva de la construcción, donde se establece el beneficio del trabajador de recibir dotación de uniformes al momento de iniciar la relación de trabajo, por lo cual tal como lo señala el demandante se le se le debe una dotación que la empresa demandada admite como efecto del Artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de una dotación a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 500,00). Y así se resuelve.
8.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
LUIS TORRES
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 16 de junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 94,78, lo cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA BOLIVARES (Bsf. 1.421,70)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA BOLIVARES (Bsf. 1.421,70)Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 15,75 días de salarios a razón de Bs.f 53,15, para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 837,11).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 22,50 días a razón de Bsf. 66,90, para un total de MIL QUINIENTOS CINCO CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BSF.1.505,25). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días, desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 53,15, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 15.838,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 12 días a razón de Bsf. 53,15, origina un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 637,80). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 16 de junio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 1.421,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
8. Indemnización por despido conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (BSF. 947,80).
9.- Dotación, según la cláusula 56 de la convención colectiva de la construcción, donde se establece el beneficio del trabajador de recibir dotación de uniformes al momento de iniciar la relación de trabajo, por lo cual tal como lo señala el demandante se le debe una dotación que la empresa demandada admite como efecto del Artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de una dotación a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 500,00). Y así se resuelve.
10.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
ROMULO VALOR
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 16 de junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 15 días a razón de Bs. 94,78, lo cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA BOLIVARES (Bsf. 1.421,70)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA BOLIVARES (Bsf. 1.421,70)Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 15,75 días de salarios a razón de Bs.f 53,15, para un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE BOLIVARES FUERTES (Bs.f 837,11).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 22,50 días a razón de Bsf. 66,90, para un total de MIL QUINIENTOS CINCO CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BSF.1.505,25). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días, desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 53,15, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 15.838,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 12 días a razón de Bsf. 53,15, origina un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 637,80). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 16 de junio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 1.421,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
8. Indemnización por despido conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES (BSF. 947,80).
9.- Dotación, según la cláusula 56 de la convención colectiva de la construcción, donde se establece el beneficio del trabajador de recibir dotación de uniformes al momento de iniciar la relación de trabajo, por lo cual tal como lo señala el demandante se le debe una dotación que la empresa demandada admite como efecto del Artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de una dotación a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 500,00). Y así se resuelve.
10.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
IVAN ALVARADO
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 06 de junio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 10 días a razón de Bs. 109,84, lo cual asciende a la cantidad de MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA BOLIVARES (Bsf. 1.098,40)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: MIL NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA BOLIVARES (Bsf. 1.098,40). Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 15,75 días de salarios a razón de Bs.f 66,65, para un total de MIL CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1.047,38).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 22,50 días a razón de Bsf. 79,40 para un total de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.1.786,50). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días, desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 66,60, para un total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (BSF. 19.817,00). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio y agosto del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 08 días a razón de Bsf. 66,65, origina un total de QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BSF. 533,20). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 02 de junio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 109,84, para un total de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA BOLIVARES (BSF. 1.6.47,60). Y ASÍ SE RESUELVE.
8.- Dotación, según la cláusula 56 de la convención colectiva de la construcción, donde se establece el beneficio del trabajador de recibir dotación de uniformes al momento de iniciar la relación de trabajo, por lo cual tal como lo señala el demandante se le se le debe una dotación que la empresa demandada admite como efecto del Artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y en consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de una dotación a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 500,00). Y así se resuelve.
8.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
JORGE LUIS TORRES
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 29 de julio del 2009 hasta la fecha del despido, el 18 de Septiembre del 2009, le corresponde, la cantidad de 5 días a razón de Bs. 94,78, lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 473,90)
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA BOLIVARES (Bsf. 473,90).Y así se decide.
2.- Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo al Artículo 42 de la convención colectiva de la construcción en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 10,50 días de salarios a razón de Bs.f 53,15, para un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.f 558,08).Y así se resuelve.
3.- Utilidades Fraccionadas, conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la convención colectiva de la construcción, le corresponde a cada trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio la cantidad de quince días de salario, y cuando la prestación de servicio termine antes de cumplirse el año, se mantiene vigente el derecho según la proporción respectiva al tiempo de servicio laborado, en tal sentido de acuerdo al tiempo laborado, origina la cantidad de 15 días a razón de Bsf. 66,90, para un total de MIL TRES CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BSF.1.003,50). Y así se decide
4.- Salarios Retenidos por retardo en el pago de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, le corresponde al trabajador la cantidad de 298 días, desde el 19 de septiembre del 2009 hasta el 16 de julio del 2010, fecha de la interposición de la demanda, a razón de Bsf. 53,15, para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 15.838,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
5.- Asistencia puntual y perfecta, conforme a la cláusula 36 de la Convención de la Construcción vigente para el momento de la relación laboral, que establece el derecho de los trabajadores a percibir una bonificación de 4 días de salario básico, cuando el trabajador haya asistido de manera puntual y perfecta en el curso de un mes calendario, por lo cual le corresponde al trabajador la bonificación de los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, a razón de 4 días por mes, para un total de 4 días a razón de Bsf. 53,15, origina un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 850,40). Y ASÍ SE RESUELVE-
6.- Cesta Tickets, el demandante alega como fecha de ingreso el 27 de julio hasta el 19 de septiembre del 2009, por lo cual le corresponde la cantidad de 72 días a razón de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BSF. 63,00), que constituye el 0,35% del valor de la unidad tributaria vigente, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BSF. 4.536,00). Y así se resuelve.
7.- Indemnización por preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de salario a razón de Bsf. 94,78, para un total de MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN CON SETENTA BOLIVARES (BSF. 1.421,70). Y ASÍ SE RESUELVE.
8.- Utiles Escolares no cancelados.
La cláusula 18 de la Convención colectiva de la construcción establece, el derecho que tiene el trabajador activo en el curso del inicio del año escolar el equivalente a 25 días de salario, como colaboración para la adquisición de útiles escolares que requieran el propio trabajador o sus hijos menores de edad que sigan cursos regulares en alguna rama de la educación o mayores de edad hasta los 25 años que cursen estudios universitarios y cuya filiación con el trabajador esté legalmente probada. Ahora bien la citada cláusula establece algunos requisitos que se deben cumplir para que proceda tal beneficio, a saber: 1.- Estar el trabajador activo para el momento del inicio del año escolar. 2.- Identificar la cantidad de hijos que requieran útiles escolares o determinar que es el propio trabajador.- 3.- Demostrar la filiación con el trabajador. 4.- Presentar Constancia de estudio. 4.- Presentar constancia del plantel. En el libelo no se señalan el cumplimiento de ninguno de los requisitos previsto en la cláusula para su procedencia y por lo tanto no puede proceder la admisión de un hecho que no este claramente determinado como objeto de la pretensión y por lo cual resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de este beneficio. Y así se resuelve.
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda los ciudadanos CARLOS LAYA, LUISD IBARRA, LUIS TORRES, ROMULO VALOR, YVAN ALVARADO y JORGE LUIS TORRES, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: CARLOS LAYA, LUIS IBARRA, LUIS TORRES, ROMULO VALOR, YVAN ALVARADO y JORGE LUIS TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.115.689, 19.601.481, 16.714.386, 4.881.884 y 10.668.324 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AQUILES MALUENGA, supra identificado, en contra de INVERSIONES ELEGUA, C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y los salarios alegados por los demandantes y se condena a la parte demandada INVERSIONES ELEGUA, C.A., al pago de las cantidades correspondiente a cada demandante, descritas en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario,
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