En el día hábil de hoy, Lunes (06) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: DAYANA CARIDAD CAMPOS en contra de IMPREGILO S.P.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DAYANA CARIDAD CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nos. V.- 15.710.059, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Procurador de Trabajadores ABOG. REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.277 y de la Empresa IMPREGILO S.P.A., a través de su apoderado judicial ABOG. GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 69.322, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación con su original le sea devuelto éste. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




ABOG. REGULO CARRIZALEZ




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE