En el día hábil de miércoles primero (01) de Diciembre de 2010, siendo las dos (02:45 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio y acumulación de causa Nros. JP31-L-2010-000138, JP31-L-2010-000129, JP31-L-2010-000127, JP31-L-2010-000139, JP31-L-2010-000137, JP31-L-2010-000124 y JP31-L-2010-000126, demandas incoadas por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, PONCE CARO MARIA NOHELIA, GOMEZ GONZALEZ ADRIANA, YATZURI, ALVAREZ PARADA DARWIN JAVIER, JORGE LUIS CARDONA ZAPATA, YESICA CAROLINA RENGIFO MARTINEZ y EGLEDI EVELIN CORONADO MORENO, identificados con la cédula de identidad Nros. 108804916, 18-617-228, 15.393.226, 17-443-070, 18.221.162, 20-246563 Y 17.063.555, respectivamente, en contra de INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA ADMINISTRATIVA Y DE TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Profesional del Derecho, ZORAIDA SALOMON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68750, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, el Representante Legal de la Demandada el ciudadano EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 10.756.259, DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA ADMNINISTRATIVA Y DEL TRANSITO, COMISARIO GENERAL, según consta de Designación anexa a esta acta realizada por el Alcalde del Municipio Juan German Roscio, a través de la Resolución N° DA-281-010 Nro. 054-2010 de fecha 01 de octubre de 2010, asistido por el Profesional del Derecho OTTMAN GUZMAN PINO, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La parte Demandada expone: “ A los fines de poner fin a los diferentes juicios, esta parte demandada solo reconoce lo concerniente a los tres meses de trabajo que se expresa en el contrato que riela al folio 5 de los diferentes asuntos, pero que a los fines de darle fin al proceso, se ofrece el pago por el concepto anteriormente mencionado y en el lapso expresado es decir tres meses, ofrecemos un monto total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 28.000,00), especificados de la siguiente manera: Para el Trabajador CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, (Bs. 3.000,00); PONCE CARO MARIA NOHELIA, (Bs. 3.000,00); GOMEZ GONZALEZ ADRIANA, (Bs. 3.000,00); ALVAREZ PARADA DARWIN JAVIER, (Bs. 3.000,00); JORGE LUIS CARDONA ZAPATA (Bs. 3.000,00); YESICA CAROLINA RENGIFO MARTINEZ, (Bs. 3.000,00); y EGLEDI EVELIN CORONADO MORENO, (Bs. 3.000,00); y la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 7.000,oo) para la apoderada judicial de los actores Dra. ZORAIDA SALOMON; montos éstos que serán cancelados para el día Viernes tres (03) de Diciembre de 2010.” En este estado la apoderada judicial de los actores manifiesta: “Acepto la propuesta realizada y por consiguiente queda expresamente en actas que la demandada no adeuda nada ni por éste ni por ningún otro concepto laboral a los coactores, y renuncian a cualquier acción contra la demandada.” Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no es contraria a derecho, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, en nombre de Dios Todopoderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada, en virtud de lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; se ordena el archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publiquese, Registrese y Dejese copia autorizada.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE