En el día hábil de hoy, Lunes trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, encontrandose presente en virtud de la solicitud de la demandada GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A. Previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29846, apoderado judicial de la parte coactora, JUAN DIAZ, EDGAR HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ, JOSE GAMEZ, EUGENIO MALAVE, titulares de la cédula de identidad nros. 13.850.097, 9.919.300, 16.506.309, 8.567.283 y 10.493.383 respectivamente. Y por la otra parte el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 8.569.523, representante legal de la parte Ejecutada GRUPO DE SUGURIDAD ARREYES, C.A., debidamente asitido por la Abogada HEIDY UTRERA, inpreabogado Nro. 85.612, quienes comparecen a este acto conciliatorio, parte Demandada en el presente juicio. La parte demandada expone: “En aras de poner fin al presente juicio, propongo pagar a la parte actora la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES, (Bs. 87.509,oo), en cheque Nro. 52270326, de la cuenta Corriente Nro.01140420194209007156. Es todo”. La parte actora, representada a través de su apoderado judicial, expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada y manifiesto en nombre de mi representado que no tienen en lo adelante nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral que existió entre la demandada y mis representados, pido al tribunal imparta la Homologación de Ley, y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Es todo”.- La parte demanda seguidamente expone: “Por cuanto la Experta presentó escrito de cobro de Honorarios profesionales, le consignamos en este acto y a los fines de que le sea entregado, el cheque que corresponde a dicho pago por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 6.240,oo).” Es Todo. Termino. Vista la petición de las partes y el acuerdo realizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, lo Homologa, y se le da carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se leyó y conforme firman. Publíquese. Regístrese y Déjese la Copia Autorizada.
EL JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
ACTORES Y APODERADOS JUDICIALES
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:15 p.m. y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,
MMS/NS
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