En el día hábil de hoy, Lunes trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, encontrandose presente en virtud de la solicitud de la demandada GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES, C.A. Previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, ALEJANDRO YABRUDY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29846, apoderado judicial de la parte coactoras FAUSTINO ALEJANDRO CARRASQUEL FREITES y JOSE GUILLERMO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nros. 10.496.211 y 12.511.670 respectivamente. Y por la otra parte el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 8.569.523, representante legal de la parte Ejecutada GRUPO DE SUGURIDAD ARREYES, C.A., debidamente asitido por la Abogada HEIDY UTRERA, inpreabogado Nro. 85.612, quienes comparecen a este acto conciliatorio, parte Demandada en el presente juicio. La parte demandada expone: “En aras de poner fin al presente juicio, propongo pagar a la parte actora la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES, (Bs. 27.874,oo), en cheque Nro. 07570327, de la cuenta Corriente Nro.01140420194209007156. Es todo”. La parte actora, representada a través de su apoderado judicial, expone: “Acepto la propuesta realizada por la parte demandada y manifiesto en nombre de mi representado que no tienen en lo adelante nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral que existió entre la demandada y mis representados, pido al tribunal imparta la Homologación de Ley, y ordene el archivo del expediente. Vista la Conciliación de las partes, y su solictud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Le Imparte la Homologación de ley, dándole carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez la experto retire el cheque que ha bien le consignó la parte demandad. . Es Todo. Termino, Se leyó y conforme firman. Publíquese. Regístrese y Déjese la Copia Autorizada.
EL JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


ACTORES Y APODERADOS JUDICIALES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:15 p.m. y se dejó la copia autorizada,
Secretaría,



MMS/NS