En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de Diciembre de 2010, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana LIBIA YUTSILAY LINAREZ SALDEÑO, en contra de la FUNDACION SAMI (GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LIBIA YUTSILAY LINAREZ SALDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.707, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada FUNDACION SAMI (GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO), comparece su Apoderado Judicial Abogado, ANTONIO TESARES, inpreabogado nro. 96.576; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo) a la ciudadana LIBIA LINAREZ, para ser cumplido el día 16 de Diciembre de 2010”. En este estado la actora demandante asistida de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la Mediación, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando la Mediación como un medio alternativo de Resolución de Conflictos, dándose por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ






En esta misma fecha se publicó y se dejo la copia autorizada;

Secretaría,