En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de dos mil Díez (2010), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana YEUBRI ELENA HERNANDEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.272.773, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa nro.36_A, San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra de la empresa: PLASTICOS ALCE, C.A., representada legalmente por la Ciudadana CARMEN ELENA CURREA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.06.065.126, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Previo anuncio de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO; deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, tanto actora YEUBRI ELENA HERNANDEZ ARREAZA, debidamente asistida por la Procuradora de trabajadores Honorable Abogada YEXXY PEREZ, inpreabogado nro. 64.722, quien a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE. Y por otro lado el Honorable Abogado FRANKLIN AGÜERO, inpreabogado nro. 30.008, apoderado judicial de la demandada PLASTICOS ALCE, C.A.,, quien en lo adelante se denominará DEMANDADA. En este estado la parte demandada expone: “Luego de las conversaciones sostenidas con la parte accionante, durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones, donde me manifestaron que entre los cálculos realizados y los recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales, existe una pequeña diferencia de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs:300,oo), los cuales propongo cancelar en este acto, en cheque de mi cuenta corriente personal del Banco Fondo Común, agencia San Juan de los Morros, identificada con el nro. 01510136974413601818, cheque 97-69316745, los cuales propongo cancelar en este acto a la trabajadora a los fines de poner fin al presente procedimiento por esta vía alterna de Resolución de Conflictos como lo es la Mediación.” Asimismo la parte Actora debidamente asistida de abogado expone: “Vista la propuesta de pago por la parte demandada, acepto en las condiciones expuestas y manifiesto que no tengo más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Es todo”. Las partes solicitan conjuntamente la devolución de las pruebas resguardadas por el tribunal. Vista la petición de las partes intervinientes en el presente juicio, este Juzgado la acuerda la devolución de las mismas, para lo cual se deja expresa constancia que las reciben conforme. Ante la propuesta de la demandada y la aceptación de la actora, éste Juzgado en virtud de los establecido en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL PRESENTE ACUERDO DANDOSE POR TERMINADO EL PROCESO, el cual no es contrario a ninguna norma expresa de la ley, ni a la buenas costumbres, dándole efectos de cosa juzgada, y ordenando el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., horas de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada, Secretaría
MMS/RU
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