En el día hábil de hoy, martes 7 de diciembre de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente JUICIO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOCVERSO GONZALEZ, en contra de la “TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIP, C. A.” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece la parte actora; ciudadano JOCVERSO ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.238.143, debidamente asistido por la abogada YEXXY PEREZ, inpreabogado nro. 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “TRANSPORTE Y MAQUINARIAS RIP, C. A,” comparece su representante legal RAMON IGNACIO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 7.130.011, debidamente asistido por el abogado JESUS MANUEL DORTA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 66.285; quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Las partes consignan escritos de pruebas los cuales se agregan a los autos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) al ciudadano JOCVERSO GONZALEZ, en este acto, mediante cheque N° 41400190, del BANFOANDES de fecha 7-12-2010, por concepto de Bonificación especial por buen cumplimiento de sus labores durante los 15 días que laboró para mi representada, aunado a la liquidación que consigno donde se le canceló la cantidad de Bs. 1.328,49 que corresponde a los conceptos de vacaciones, utilidades y dotación, todo ello de conformidad con lo establecido en la convención colectiva del trabajo de los trabajadores de la construcción, asimismo consignamos copia del acta de culminación de la relación laboral suscrita por el trabajador en donde consta igualmente el tiempo que laboró para mi representada y no de un mes como lo señaló en el libelo, y donde no le quedamos a deber ningún concepto por la relación laboral que existió entre nosotros. Es todo”. En este estado el actor asistido de abogada expone: “Acepto el pago realizado, por el representante legal de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún otro concepto de los aquí demandados”. Este Juzgado visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, declara concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese la copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
Y ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO;
ABG. REINALDO USECHE
En esta fecha se cumplió lo ordenando y se dejó la copia autorizada,.
Secretaria;
MMS/RU
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