Se inicia el presente procedimiento, contentiva de juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES demanda realizada por el actor PABLO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 17.043.067, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MARITZA PEREZ, inpreabogado nro. 112.101.206, demanda en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO PERALTA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. 4.392.223.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a la Nueva filosofía del Derecho Procesal del Trabajo siendo la asistencia a la Audiencia Preliminar a los fines de que las partes puedan resolver sus diferencias, es por ello que se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, la consecuencia es declarar desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados, y el Tribunal declarará terminado el procedimiento en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso, garantizando este mecanismo que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.
La apoderada judicial del accionante se presentó a la apertura de la Audiencia Preliminar, siendo que la demandada no compareció ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, y en tal sentido ratificó el petitorio de la demanda y promovió escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles. En dicho escrito libelar manifiesta que inició relación laboral el 15 de noviembre de 2004, y culminó el 01 de julio de 20010, con un salario mensual de Bs. 1.224 y un Salario semanal de Bs. 306,00 en el cargo de mantenimiento de finca, reparación recercas y corte de maleza, regar matas frutales y cuidar casa en la finca Loma Linda propiedad del demandado; y Demandando los siguientes conceptos:
1. Una antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, de 50 días por un salario diario de Bs. 35,71 para un total de Bs 1.785.
2. Utilidades del 108 de la Ley organica del trabajo de 20 días a razón de Bs. 40,80, total Bs. 816.
3. Vacaciones rurales vencidas de 225 días conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razon de Bs. 40,80, total Bs. 9.180,00.
4. Descanso Vacacional rural de conformidad con lo establecido en el articulo 323 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 días por Bs. 40,80 diarios, total Bs. 367.
5. Bonificación de fin de año 2010, fracción, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, 9 días por Bs. 40,80 diarios un total de Bs. 367,20. lo que suma un total de Bs. 12.565,40.
6. Además demandó los intereses moratorios y mora, además de solicitar la experticia complementaria del fallo.

Observa esta Juzgadora antes de decidir, que debe declararse la Presunción de admisión de los hechos de la Demandada, consecuencia derivada del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que si la incomparecencia es al inicio de la audiencia preliminar, tal contumacia, es plena -- tal como lo señala el autor José Vicente Santana Ozuna, en el texto El Proceso Laboral y sus Instituciones, pag. 124 --, por lo que se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar sentencia oral reducida en acta elaborada el mismo día al de la incomparecencia y, además, no desvirtuable por prueba en contrario. Es por lo antes expuesto que se reconoce la relación laboral entre la demandante y el demandado y se declarará con lugar, otorgando todos y cada uno de los conceptos accionados, tal como lo establecerá el dispositivo del fallo. Y ASI SE RESUELVE.-
Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA., es decir su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales… en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Este criterio es acogido por este Juzgado y ASI SE RESUELVE
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; Con lugar la Demanda de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PABLO GRATEROL y se condena a la demandada Ciudadano RAFAEL ANTONIO PERALTA CEBALLOS a pagar los conceptos y montos siguientes:
1.- Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, de 50 días por un salario diario de Bs. 35,71 para un total de Bs 1.785.
2.- Utilidades del 108 de la Ley organica del trabajo de 20 días a razón de Bs. 40,80, total Bs. 816.
3.- Vacaciones rurales vencidas de 225 días conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razon de Bs. 40,80, total Bs. 9.180,00.
4.- Descanso Vacacional rural de conformidad con lo establecido en el articulo 323 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 días por Bs. 40,80 diarios, total Bs. 367.
5.-Bonificación de fin de año 2010, fracción, de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo, 9 días por Bs. 40,80 diarios un total de Bs. 367,20.
SEGUNDO: SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra. Así como el cálculo de los intereses moratorios para lo cual se designara único perito por este tribunal, asi como la corrección monetaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Año 199º. 150º.
LA JUEZ

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha, siendo las 03:300 a.m. se publicó la anterior sentencia, se dejo la copia ordenada,
Secretaría