Vista la diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2010, Presentada por el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.964, actuando en representación de los ciudadanos SAYMAR CAROLINA PETTI CORDERO, SIKIU MILAGROS SUAREZ OCHOA Y GUSTAVO ENRIQUE SEGURA RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.394.331, Nº V-12.840.433 y Nº V-12.753.741, donde manifiesta “Por instrucciones de mis mandantes judiciales, procedo a desistir del presente procedimiento que todos y cada uno ha incoado por ante este circuito laboral, ya que las razones por las cuales se vieron obligados a ponerse a derecho e intentar la acción que dio origen al presente asunto han cesado con su incorporación a los cargos que venían ejerciendo, es todo ”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal del apoderado judicial de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.

LA JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO EL SECRETARIO,

FILIBERTO CONTRERAS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta (02:30 PM) de la tarde.


EL SECRETARIO,