En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: LISBETH TOVAR, en contra de la empresa: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, se deja constancia que no compareció la parte actora ciudadana LISBETH TOVAR, no obstante se hizo presente en este acto la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.102, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores de San Juan de los Morros, sin embargo la misma no tiene poder para actuar procesalmente en el presente asunto, así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada por si, ni mediante apoderado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS