En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de diciembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por FRANCISCO APONTE, en contra de las ciudadanas MARIA DE ANDRADES e IRENE DE ANDRADE., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogado YEXXY PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 64-722 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en compañía del ciudadano FRANCISCO APONTE, ampliamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y la ciudadana IRENE DE ANDRADE, en compañía de la profesional del derecho ZORAIDA SALOMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.750, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana antes mencionada y de MARIA VIRGINIA DE ANDRADE, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. En este estado, la apoderado judicial de las codemandadas expuso: Si bien es cierto que demandante no sostuvo una relación de carácter laboral con mis patrocinadas, no es menos cierto que el mismo ejecutó una obra de carácter mercantil, por lo que en nombre de mis poderdantes, a los fines de dar por terminado el presente juicio, le propongo pagar el ciudadano actor la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (Bsf. 3.500). a titulo de compensación por contrato mercantil, mas no como conceptos laborales, el presente pago se verificará para el día lunes 13 del presente mes y año, es todo. Seguidamente el demandante expuso: acepto lo propuesta hecha por la demandada a los fines de que se configure la mediación en el presente asunto, es todo-. En este estado considera este Juzgado que los argumentos esgrimidos por las partes para sustentar el acuerdo alegado, no vulnera normas de índole laboral, en consecuencia homologa dicho acuerdo y ordena el archivo del expediente una vez materializado el pago ofrecido
. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;



ABG. PEDRO MORENO NAVAS




APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL
DE LAS DEMANDADAS



DEMANDADA







LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ