Se inició la presente causa, en virtud de la demanda represtaciones SOCIALES, interpuesta en fecha 26 de Marzo de 2009, por el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.770.004. En su condición de representante legal del Ciudadana ANDREA DOLORES RIVERO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Española, viuda del Ciudadano POLICARPO CRUZ Rojas, con domicilio en España, Camino de la Rùa, Nº 116, con Documento Nacional de Identidad Nº 41.838.13-D, valedero hasta el 07 de Septiembre del 2010, el carácter del actor se desprende del Poder Especial autenticado ante el Notario FRANCISCO GARCÌA-ARQUIMBAU AYUSO. Notario. Obispo Rey redondo, 45-38201-Tenerife, certificado en Santa Cruz de Tenerife en fecha 19 de Junio de 2009, apostillado en fecha 19 de Junio del 2009 bajo el Nº 88.203 y presentado y registrado ante el Cónsul General de España en Caracas, Venezuela en fecha 04 de agosto del 2009 bajo el Nº 026410, el cual anexa marcado “A”. Asistido en este acto por el Abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, venezolano, 85.832, alegando entre otras cosas, que la Ciudadana ANDREA DOLORES RIVERO RODRIGUEZ, es legítima Viuda del Ciudadano CRUZ ROJAS POLICARPO, domiciliado en el SOMBRERO, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual se anexa marcada “A1”. El ciudadano CRUZ ROJAS POLICARPO falleció el día 07 de Septiembre 2008, según consta del Acta de Defunción que anexo marcada “A2” el cual laboraba para el HATO LOS MAMONES, C.A., RIF-J001298819, ubicado en la población del Sombrero Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, alega como legitima heredera desde la fecha del fallecimiento hasta la presente fecha no le han cancelado las prestaciones sociales del Causante, prestaciones derivadas de la relación de trabajo con El HATO LOS MAMONES C.A, por lo que Demanda a la referida Empresa en los siguientes términos. Alega que el Ciudadano CRUZ ROJAS POLICARPO en fecha 01 de Julio de 1975 inicia relación laboral con la Empresa HATO LOS MAMONES C.A, de manera ininterrumpida hasta el día 07 de Septiembre del año 2008 fecha de su fallecimiento, en consecuencia reclama:

_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD VIEJO REGIMEN: Desde la fecha de inicio de la Relación Laboral 01 de Julio de 1975 hasta 01 de Julio de 1997 reclama discriminadamente con cada uno de los salarios de los años respectivos ,así como sus respectivos interese , la cantidad de Bs.1.919.721,26
-ANTIGÜEDAD NUEVO REGIMEN: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo quinto reclama las siguientes cantidades:
18 de junio de 1.997 al 18 de junio de 1.998= 60 días=207.000,00= 207.000,00
18 de junio de 1.998 al 18 de junio de 1.999=60 días= 231.150,00 =438.150,00
18 de junio de 1.999 al 18 de junio de 2.000= 60 días=277.380,00=715.530,00
18 de junio de 2.000 al 18 de junio de 2.001=60 días=314.716,62=1.030.246,62
18 de junio de 2.001 al 18 de junio de 2.002=60 días=346.478,10=1.376.724,72
18 de junio de 2.002 al 18 de junio de 2.003=60 días=410.952,96=1.787.677,68
18 de junio de 2.003 al 18 de junio de 2.004=60 días=568.229,89=2.355.907,57
18 de junio de 2.004 al 18 de junio de 2.005=60 días=820.440,35=3.176.347,92
18 de junio de 2.005 al 18 de junio de 2.006=60 días=966.431,25=4.142.779,17

18 de junio de 2.006 al 18 de junio de 2007=60 días=1.228.337,96= 5.371.117,13
18 de junio de 2.007 al 18 de junio de 2.008=60 días= 1.402.235,25= 6.773.352,38
18 de junio de 2.008 al 07 de Septiembre de 2.008= 10 días= 306.371,50= 7.079.723,88
Total antigüedad reclamada……………………………………Bs. 7.079.723,88
De conformidad con el artículo 108 de la LOT en su segundo aporte al trabajador le corresponde 2 días de salario por cada año por concepto de antigüedad acumulativos hasta 30 días de salario.
18 de junio de 1.997 al 18 de junio de 1.998= 02 días =12.000,00=17.000,00
18 de junio de 1.998 al 18 de junio de 1.999=04 días =21.600,00= 38.600,00
18 de junio de 1.999 al 18 de junio de 2.000= 06 días =34.560,00=73.160,00
18 de junio de 2.000 al 18 de junio de 2.001=08 días =47.333,33=120.493,33
18 de junio de 2.001 al 18 de junio de 2.002=10 días =68.428,80=188.922,13
18 de junio de 2.002 al 18 de junio de 2.003=12 días =87.816,96=276.739,09
18 de junio de 2.003 al 18 de junio de 2.004=14 días =171.325,44=448.064,53
18 de junio de 2.004 al 18 de junio de 2.005=16 días =243.000,00=691.064,53
18 de junio de 2.005 al 18 de junio de 2.006=18 días=341.550,00=1.032.614,53
18 de junio de 2.006 al 18 de junio de 2.007=20 días=450.846,00=1.483.460,53
18 de junio de 2.007 al 18 de junio de 2.008=22 días=639.384,00=2.122.844,53
Total días adicionales acumulativos………………………………2.122.844, 53

INTERESES DE PRESTACIONES ADICIONALES POR DÍA:
Total de intereses por antigüedad……………………………Bs. 4.143.121,88

Vacaciones desde el año 1.972 hasta el año 1.991 artículo 91 LOT
01 de Septiembre de 1.975 al 01 de Septiembre de 1.976=15 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.976 al 01 de Septiembre de 1.977= 16 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.977 al 01 de Septiembre de 1.978= 17 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.978 al 01 de Septiembre de 1.979= 18 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.979 al 01 de Septiembre de 1.980= 19 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.980 al 01 de Septiembre de 1.981=20 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.981 al 01 de Septiembre de 1.982= 21 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.982 al 01 de Septiembre de 1.983= 22 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.983 al 01 de Septiembre de 1.984= 23 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.984 al 01 de Septiembre de 1.985= 24 días x 15,00
01 de Septiembre de 1.986 al 01 de septiembre de 1.987= 25 días x 67,00
01 de Septiembre de 1.987 al 01 de Septiembre de 1.988=26 días x 67,00
01 de Septiembre de 1.988 al 01 de Septiembre de 1.989= 27 días x 134,00
01 de Septiembre de 1.989 al 01 de Septiembre de 1.990=28 días x 134,00
01 de Septiembre de 1.990 al 30 de abril de 1.991= 29 días x 200,00
Total……………………………………………………………………Bs. 19.712,00

Vacaciones a partir del 1 de Mayo de 1.991 hasta el año 1.997 artículo 119
LOT

30 de abril de 1.991 al 30 de abril de 1.992=30 días x 266,00=7.980,00
30 de abril de 1.992 al 30 de abril de 1.993=30 días x 300,00=9.000,00
30 de abril de 1.993 al 30 de abril de 1.994=30 días x 500,00=15.000,00
30 de abril de 1.994 al 30 de abril de 1.995=30 días x 500,00=15.000,00
30 de abril de 1.995 al 30 de abril de 1.996=30 días x 666,66= 19.199,80
30 de abril de 1.996 al 18 de junio de 1.997=30 días x 666,66= 19.666,80
Total………………………………………………………………..Bs. 86.979,60

Vacaciones vencidas
Desde el 01 de Septiembre de 1.975 hasta el 18 de julio de 1.997 hay un total de Bs. 106.691,60 por concepto de vacaciones vencidas reclamadas.

Bono vacacional a partir del año 1.991 hasta el año 1.997 Artículo 223 LOT

01 de mayo de 1.991 al 01 de mayo de 1.992= 7 días x 266,00= 1.862,00
01 de mayo de 1.992 al 01 de mayo de 1.993= 8 días x 300,00= 2.400,00
01 de mayo de 1.993 al 01 de mayo de 1.994= 9 días x 500,00= 4.500,00
01 de mayo de 1.994 al 01 de mayo de 1.995= 10 días x 500,00= 5.000,00
01 de mayo de 1.995 al 01 de mayo de 1.996= 11 días x 666,66= 7.333,26
01 de mayo de 1.996 al 01 de mayo de 1.997= 13 días x 666,66= 8.333,26
Total………………………………………………………………….Bs. 29.761,84
Desde el 01 de mayo de 1.991 hasta el 01 de mayo de 1.997 hay Bs. 29.761,84 por concepto de bono vacacional reclamado.

Utilidades artículo 82 en concordancia con el artículo 173 LOT Calculadas desde el 01 de Septiembre de 1.975 hasta el 30 de abril de 1.991

01 de Septiembre de 1.975 al 30 de Diciembre de 1.975=05 días x 15,00=75.00
30 de Diciembre de 1.975 al 30 de Diciembre de 1.976=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.976 al 30 de Diciembre de 1.977=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.977 al 30 de Diciembre de 1.978=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.978 al 30 de Diciembre de 1.979=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.979 al 30 de Diciembre de 1.980=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.980 al 30 de Diciembre de 1.981=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.981 al 30 de Diciembre de 1.982=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.983 al 30 de Diciembre de 1.984=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.984 al 30 de Diciembre de 1.985=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.985 al 30 de Diciembre de 1.986=15 días x 15,00=225.00
30 de Diciembre de 1.986 al 30 de Diciembre de 1.987=15 días x 67,00=1.005,00
30 de Diciembre de 1.987 al 30 de Diciembre de 1.988=15 días x 67,00=1.005,00
30 de Diciembre de 1.988 al 30 de Diciembre de 1.989=15 días x 134,00=2.010,00
30 de Diciembre de 1.989 al 30 de Diciembre 1.990=15 días x 134,00=2.010,00
30 de Diciembre de 1.990 al 30 de Diciembre de 1.991=15 días 200,00=3.000,00
Total……………………………………………………………………..Bs. 11.580,00
Utilidades desde el año 1.991 hasta el año 1.997(Artículo 174 LOT)

30 Dic.1.991 al 30 Dic. 1.992= 15 días x 266,66= 3.999,90
30 de Dic. 1.992 al 30 Dic. 1.993= 15 días x 300,00= 4.500,00
30 de Dic. 1.993 al 30 Dic. 1.994= 15 días x 500,00= 7.500,00
30 de Dic. 1.994 al 30 Dic. 1.995= 15 días x 500,00= 7.500,00
30 de Dic. 1.995 al 30 Dic. 1.996= 15 días x 666,66= 9.999,90
30 de Dic. 1.996 al 30 Dic 1.997= 15 días x 2.500,00= 37.500,00
Total……………………………………………………..Bs. 70.999,80

Utilidades (Artículo 174 LOT)
Desde el 01 de septiembre de 1.975 hasta el 08 de julio de 1.997 hay un total de suma reclamada por concepto de utilidades de Bs. 82.579,80

Vacaciones vencidas artículo 219 LOT

18 Junio 1.997 al 01 Septiembre de 1.998 = 30 días = 90.000,00
01 Septiembre 1.998 al 01 septiembre 1.999 = 30 días = 108.000,00
01 Septiembre 1.999 al 01 Septiembre 2.000 = 30 días = 129.600,00
01 Septiembre 2.000 al 01 Septiembre 2.001 = 30 días = 142.000,00
01 Septiembre 2.001 al 01 Septiembre 2.002 = 30 días = 171.072,00
01 Septiembre 2.002 al 01 Septiembre 2.003 = 30 días = 188.179,20
01 Septiembre 2.003 al 01 Septiembre 2.004 = 30 días = 289.111,70
01 Septiembre 2.004 al 01 Septiembre 2.005 = 30 días = 371.232,80
01 Septiembre 2.005 al 01 Septiembre 2.006 = 30 días = 512.325,00
01 Septiembre 2.006 al 01 Septiembre 2.007 = 30 días = 614.790,00
01 Septiembre 2.007 al 01 Septiembre 2.008 = 30 días = 799.230,00

Total de días a cancelar 330 días, que al multiplicarse por los salarios normales básicos correspondientes da una suma recamada por concepto de vacaciones vencidas de (Bs. 3.415.540,70)

Bonificación especial (Artículo 223 LOT)

18 Junio 1.997 al 01 de Septiembre 1.998 = 21 días = 63.000,00
01 Septiembre 1.998 al 01Septiembre 1.999 = 21 días = 75.600,00
01 Septiembre 1.999 al 01 Septiembre 2.000 = 21 días =90.720,00
01 Septiembre 2.000 al 01 Septiembre 2.001 = 21 días = 99.400,00
01 Septiembre 2.001 al 01 Septiembre 2.002 = 21 días = 119.750,40
01 de Septiembre 2.002 al 01 Septiembre 2.003 = 21 días = 131.725,44
01 Septiembre 2.003 al 01 Septiembre 2.004 = 21 días = 202.378,19
01 Septiembre 2.004 al 01 Septiembre 2.005 = 21 días = 259.862,96
01 Septiembre 2.005 al 01 Septiembre 2.006 = 21 días = 358.627,50
01 Septiembre 2.006 al 01 Septiembre 2.007 = 21 días = 430.353,00
01 Septiembre 2.007 al 01 Septiembre 2.008 = 21 días = 559.461,00

Total de días a bonificar 231 días, que al multiplicarse por los salarios normales básicos correspondientes da una suma reclamada por concepto de bono vacacional de (Bs. 2.390.878,49)

Utilidades (Artículo 174 LOT)

18 Junio 1.997 al 30 Diciembre 1.997 = 15 días = 45.000,00
01 Enero 1.998 al 31 Diciembre 1.998 = 15 días = 54.000,00
01 Enero 1.999 al 31 Diciembre 1.999 = 15 días = 64.800,00
01 Enero 2.000 al 31 Diciembre 2.000 = 15 días = 71.000,00
01 Enero 2.001 al 31 Diciembre 2.001 = 15 días = 85.536,00
01 Enero 2.002 al 31 Diciembre 2.002 = 15 días = 94.089,60
01 Enero 2.003 al 31 Diciembre 2.003 = 15 días = 144.555,85
01 Enero 2.004 al 31 Diciembre 2.004 = 15 días = 185.616,40
01 Enero 2.005 al 31 Diciembre 2.005 = 15 días = 256.162,50
01 Enero 2.006 al 31 Diciembre 2.006 = 15 días = 307.395,00
01 Enero 2.007 al 31 Diciembre 2.007 = 15 días = 399.615,00
01 Enero 2.008 al 31 Diciembre 2.008 = 11.25 días = 299.711,25
Total de días / utilidades 176,25 días, que al multiplicarse por los salarios normales básicos correspondientes da una suma total de (Bs. 2.007.481.60)

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR

Reclama la cantidad de: Bs. 26.785,00 5 por concepto de pago de Cesta Tickets a razón de 0.5 Unidades Tributarias (1/2 UT ) el cual es el máximo valor establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores.
RESUMEN DE CONCEPTOS RECLAMADOS:

Viejo Régimen

Antigüedad viejo régimen…………..Bs. 1.304.971,30
Vacaciones vencidas V/R…………..Bs. 106.691,60
Bono Vacacional V/R……………….Bs. 29.761,84
Utilidades V/R………………………..Bs. 82.579,80
Intereses de antigüedad V/R……….Bs. 1.919.721,26

Nuevo Régimen
Días adic. Antig. Acumulada…….Bs. 2.122.844,53
Antigüedad 108 LOT…………….Bs. 7.079.723,88
Vacaciones vencidas……………..Bs. 3.415.540,70
Bono vacacional…………………..Bs. 2.390.878,49
Utilidades…………………………..Bs. 2.007.481,60
Intereses de antigüedad………….Bs. 4.143.121,88
Cesta Tickets……………………….Bs. 26.785.000,00
Total reclamado………………….Bs. 51.388.316,88 de los de antes equivalentes a 51.388,31 de los actuales.

Igualmente reclama Intereses de mora hasta la sentencia definitiva de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e Indexación Judicial.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009, se dio por recibido el presente expediente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2009 es admitido por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada Empresa HATO LOS MAMONES en la persona de su Representante Legal Ciudadano JOSÈ LUIS ABBATE ubicada en la vía que conduce a la carretera vieja del caserío la Danta y la Guacima, El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guarico.

En fecha 24 de noviembre de 2009, DILEXI GARCIA RAMOS, secretaria del Tribunal Segundo Certifica la Notificación ordenada a la Empresa HATO LOS MAMONES C.A , así se desprende del folio 77 del expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la a las 9:00 horas de la mañana, compareciendo en ese acto el Ciudadano ANTONIO MIRANDA, con el carácter acreditado en Autos en Representación de la Parte Demandante Ciudadano ORANGEL MEJIAS. Se dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada Empresa HATO LOS MAMONES C.A ni por si ni a través de Apoderado Judicial alguno, y se hace en consecuencia procedente lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se desprende del Acta inserta a los folios 81 Y 82 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem se ordeno reproducir la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por lo que se procede a reproducir la sentencia en los términos siguientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Titulo VII, Capitulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulo la Audiencia Preliminar como la primera fase del proceso Laboral, la cual de conformidad con el Articulo 129 de esa Ley, será en forma Oral, privada, bajo la presidencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con las presencias obligatorias de las partes y cuyo objetivo, tal como expresa la Exposición de Motivos de esa Ley, es el estimulo de los “Medios Alternos de Resolución de Conflictos“ con el fin de evitar el litigio de limitar su objeto.

Como garantía del cumplimiento de esa finalidad, también expresó el Legislador en su Exposición de Motivos que de “nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman ,los mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la Audiencia Preliminar a resolver sus diferencias, por ello se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (…), se piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.

De manera que la Ley reguló en el Articulo 131, la figura Jurídica de la Admisión de Hechos alegados por el Demandante por la rebeldía del Demandado ante la falta de comparecencia de este a estar a derecho en el Proceso Laboral, esto es a constituirse como parte.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia preliminar, arroja como consecuencia la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el Actor de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, sé encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea la Admisión de los Hechos.

Considera esta Juzgadora que el punto a decidir en el presente proceso, se resume en determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por la parte actora con ocasión de la relación laboral que la vinculara con la empresa demandada HATO LOS MAMONES C.A. Así se establece.

De las Actas procesales se desprende claramente de las Pruebas consignadas por la Parte Actora en la Oportunidad de la Audiencia Preliminar ,que el Ciudadano CRUZ ROJAS POLICARPO presto servicios personales para la EMPRESA HATO LOS MAMONES C.A, así se desprende de los recibos de pagos expedidos por la EMPRESA HATO LOS MAMONES C.A. devengados marcados durante los años 2007 y 2008 marcados “”B”;C” Y “D” ” hecho este admitido dada la incomparecencia de la Demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar, así como también se tiene por admitido dada la confesión del actor en el libelo, que devengaba Salario Mínimo, por lo cual se tomara en cuenta los distintos Salarios mínimos de los años respectivo de relación laboral, y dado el anterior argumento se procederá a realizar los cálculos de los conceptos demandados bajo el imperio de la Ley del Trabajo. Se evidencia del acta de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, marcada con la letra A, suscrita por el ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ MEJIAS y el ciudadano JOSE LUIS RAMON ABBATE VALENZANO, que corre inserta al folio 85 del expediente, que le fue cancelada la suma de 11.680,00 Bsf. A la parte actora plenamente identificada en autos, es por lo que esta juzgadora ordena deducir la referida cantidad del monto final condenado por concepto de prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los Conceptos Laborales demandado, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, en virtud de la Presunción de Admisión los Hechos.

En consecuencia los montos a cancelar por la Empresa HATO LOS MAMONES C.A, al ciudadano CRUZ ROJAS POLICARPO plenamente identificado en autos, son los siguientes:
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 01 DE MAYO DE 1975 hasta 01 DE JUNIO DE 1997 se le adeuda la cantidad de 1.304.971,30. Y ASI SE DECIDE
- Intereses desde el 01 DE MAYO DE 1975 hasta 01 DE JUNIO DE 1997 se le adeuda la cantidad de 1.919.721,26. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 18 de JUNIO DE 1997 hasta el 07 de SEPTIEMBRE 2008, se le adeuda la cantidad de 7.079.723,88. Y ASI SE DECIDE.
-Por concepto de días adicionales desde 18 de junio de 1997 hasta el 18 de junio del 2008, se le adeuda la cantidad de 2.122.844,53. Y ASI SE DECIDE.
-Intereses de Prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, desde el 18 de junio de 1997 hasta 07 de septiembre de 2008, se le adeuda la cantidad de 4.143.121,88. Y ASI SE DECIDE.
TOTAL ANTIGÜEDAD: DIECISEIS MILLONES QUININETOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 16.570.382,85).
VACACIONES, desde el año 1972 hasta el año 1991 se de adeuda la cantidad de 19.712,00. Y ASI SE DECIDE.
-VACACIONES, desde el 01 de mayo de 1991 hasta el año 1997 se de adeuda la cantidad de 86.979,60. Y ASI SE DECIDE.
- VACACIONES VENCIDAS, desde el 01 de septiembre de 1975 hasta el 18 de junio de 1997 se de adeuda la cantidad de 106.691,60. Y ASI SE DECIDE.
- BONO VACACIONAL desde el 01 de mayo de 1991 hasta 01 de mayo de 1997se le adeuda la cantidad de 29.781,84. Y ASI SE DECIDE.
TOTAL VACACIONES viejo régimen: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 243.165,04).
- UTILIDADES desde el 01 de septiembre de 1975 hasta el 30 de diciembre de 1991 se le adeuda la cantidad de 11.580,00. Y ASI SE DECIDE.
- utilidades desde el 30 de diciembre de 1991 hasta el 30 de diciembre de 1.997 se le adeuda la cantidad de 70.999,80. Y ASÍ SE DECIDE.
TOTAL UTILIDADES viejo régimen: desde el 01 de septiembre de 1975 hasta el 18 de julio de 1997, arroja la cantidad de 82.579,80. Y ASI SE DECIDE.
- Vacaciones vencidas nuevo régimen, desde el 18 junio de 1997 hasta el 01 de septiembre del 2007, se le adeuda la cantidad de 3.415.540,70. Y ASI SE DECIDE.
- BONIFICACIÓN ESPECIAL nuevo régimen, (Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), desde el 18 de junio de 1997 hasta 01 de septiembre del 2007, se le adeuda la cantidad de 2.390.878,49. Y ASI SE DECIDE.
- UTILIDADES nuevo régimen (Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) desde el 18 de junio de 1997 hasta el 08 de septiembre de 2008, se le adeuda la cantidad de 2.007.481,60. Y ASI SE DECIDE.
- BENEFICIO DE CESTA TICKETS, por cuanto es un hecho admitido que la empresa adeuda el beneficio de cesta ticket, esta juzgadora condena el pago del referido beneficio de alimentación al valor de 0,25 de una unidad tributaria y no a razón de 0,50 como lo solicita la parte actora, en consecuencia, debe calcularse desde la fecha 27 de diciembre del 2004 hasta el día en que culmino la relación laboral por deceso del trabajador, esto es, 07 de septiembre del 2008, atendiéndose a los respectivos aumentos del valor de las referidas unidades tributarias durante la vigencia de dicha relación, lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo realizada por experto nombrado por el Tribunal, siguiendo el criterio de la sentencia Nª 06-03, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de abril del 2009, caso Mosqueda vs Gobernación del Estado Monagas. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA, En consecuencia se condena a la parte Demandada al pago de los intereses de Mora sobre las cantidades condenadas VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 24.710.028,48), llevados a la conversión monetaria corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 03/100 CENTIMOS (Bsf 24.710,03) de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo es decir 07 de Septiembre de 2008, hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de los referidos intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, con respecto a la CORRECCION MONETARIA ,se declaran procedentes y se ordena su pago acogiendo lo señalado en la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre 2008 la cual señala lo siguiente:

“En tercer lugar y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales.

(…)

“En Séptimo lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
DE LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS ACORDADOS SE OBTUVO LA SIGUIENTE CANTIDAD VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 24.710.028,48), llevados a la conversión monetaria corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 03/100 CENTIMOS (Bsf 24.710,03), MAS EL MONTO QUE RESULTE POR EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, los cuales deberán ser cancelados por la EMPRESA HATO LOS MAMONES C.A al Demandante Ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ MEJIAS, en su condición de representante legal de la ciudadana ANDREA DOLORES RIVERO, viuda del ciudadano trabajador POLICARPO CRUZ ROJAS. Y ASI SE DECIDE

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; Parcialmente con lugar la Demanda de prestaciones sociales incoada por el Ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ MEJIAS, en su condición de representante legal de la ciudadana ANDREA DOLORES RIVERO, viuda del ciudadano trabajador POLICARPO CRUZ ROJAS en contra de la Empresa HATO LOS MAMONES C.A y se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 24.710.028,48), llevados a la conversión monetaria corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 03/100 CENTIMOS (Bsf 24.710,03), mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo por concepto de cesta tickets, intereses de mora e indexación, al ciudadano ORANGEL DE LA CRUZ MEJIAS, en su condición de representante legal de la ciudadana ANDREA DOLORES RIVERO, viuda del ciudadano trabajador POLICARPO CRUZ ROJAS, en consecuencia, se ordena deducir a lo condenado la cantidad la 11.680,00 Bsf., los cuales fueron cancelados por concepto de prestaciones sociales a la parte actora.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los Trece (13) días del mes de enero de 2010. Año 199º. 150º.
LA JUEZ

ABG YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 3:25 p.m, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.


Secretaria,