En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana: MAYIVIS DEL VALLE SOLORZANO, en contra de la empresa “TAXIS EJECUTIVOS EL NAZARENO C.A”, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana: MAYIVIS DEL VALLE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-13.949.086, asistida del Abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.816, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada “TAXIS EJECUTIVOS EL NAZARENO C.A”, su Representante ciudadano NELSON HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.420, debidamente asistido de la abogada BLANCA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 99.753, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 6.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) mediante cheque N° 69600012 de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, a nombre de la trabajadora, consignado en este mismo acto, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) en fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, mediante cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral, seguidamente la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

LA DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ