En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de enero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, seguido por las ciudadanas NORYS PINTO, NORELYS PAEZ, MIRIAN PEREZ, ROSA MENDOZA, GLORIA CASTILLO y DESIREE RODRIGUEZ, en contra de AGUAS TERMALES HOTEL & SPA.S.A, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de las partes actoras ciudadanas NORYS PINTO, NORELYS PAEZ, MIRIAN PEREZ, ROSA MENDOZA, GLORIA CASTILLO Y DESIREE RODRIGUEZ, y de la presencia de la Procuradora de Trabajadores abogada YEXXY SIMARAI PEREZ OJEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.722, así mismo se deja constancia de la presencia del abogado CARLOS TORO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.820, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto copia simple del poder que le fuera conferido, y original para que previa certificación de la copia le fuera devuelto el mismo, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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