En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos EDGARDO JESUS LOPEZ ESPINOZA Y ROBERT ALEXANDER CADENAS ANDREA en contra de la Empresa EXPRESS CARD C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES , previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ROBERT ALEXANDER CADENAS ANDREA, titular de la cedula de identidad N° 12.121.837, EDGARDO JESUS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.481.752, asistido del abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada EXPRESS CARD C.A, su apoderada judicial abogada ANA MOSQUERA ARBOLEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 23.027, según poder que consta en autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes las siguientes cantidades: CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), al ciudadano EDGARDO LOPEZ, según cheque N° 00001819, del Banco Caroni, y al ciudadano ROBERT CADENAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (10.000,00), según cheque N° 00001818, del Banco Caroni, por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales son cancelados en este acto, seguidamente los actores asistidos de abogado expusieron: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estamos de acuerdo con la misma, así mismo declaramos en este acto que recibimos los cheques identificados“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
LOS DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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