En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano LUIS ESCALONA en contra de la Empresa CUREX C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 9.920.653, asistido de la abogada RAIZA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 62.011, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada CUREX C.A, su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 101.023, según poder que corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados con las letras A, B, C, D, E1, E2, E3, E4, F1,F2,F3, F4, F5,F6,G1,G2, G3, H, I1,I2, J, J2, J3, J4, así mismo la accionada consigna escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles, y anexos marcados de la “ED1 hasta la ED29, solicitando ambas partes que las mismas sean agregadas a los autos, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. En este estado, el apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 35.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda con motivo de la enfermedad ocupacional, los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, el día 19 de febrero de 2010, el cual será consignado a través de la URDD, seguidamente el actor asistido de abogada, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ