Visto que el ciudadano LUIS RAMON BRAVO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.072.000, con domicilio en el Sector Plaza Bolívar, frente a la Alcaldía, Calle Rondón, casa número 14, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en su carácter de demandante, no corrigió la demanda dentro del lapso indicado, en el auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los Ordinales 2 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, según consta de la certificación del Secretario de este Tribunal y cumplido como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria,
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