Se inició la presente causa, en virtud de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS, interpuesta en fecha catorce (14) de Julio de 2009, por el abogado, TOMAS HERRERA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.942,en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 2.520.853, 8.789.048,8.789.844, 4.364.882, 11.118.260, 8.783.773, respectivamente, con domicilio procesal en el edificio Centro de Oficinas uno, (antigua torre de Radio Maracay), entre Calle Vargas y Boyaca, piso 7, oficina 71, Maracay, Estado Aragua, alegando entre otras cosas, que en fechas 19/10/1998, 11/09/2000, 08/11/2000, 22/10/2001, 22/10/2001 y 01/10/2004, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA, respectivamente, iniciaron relación laboral con la empresa SISTEMAS CAPRELEM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1994, bajo el Nº 66, tomo 02-A-Sgdo y posteriormente, y de manera continuada, por Sustitución de Patrono, para la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 608-A-Qto., ambas domiciliadas en la sede principal en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, Piso 2, Oficina 228, Chuao, Caracas-Venezuela; labores que desempeño hasta el día 31 de Octubre de 2008, fecha en la que RENUNCIARON VOLUNTARIAMENTE. Alegan que la Empresa CAPRELEM SERVICIOS C.A es Contratista de CANTV y que se dedicaban al mantenimiento de Infraestructura de esa Empresa Estatal, como OBREROS de servicios de mantenimiento de Infraestructura, que la empresa al final de la relación laboral les pagaba la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bsf. 799,22), en virtud de que la empresa CAPRELEM SERVICIOS, C.A. nunca reconoció a sus trabajadores los beneficios que les otorga la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, por desempeñarse en dicho ramo; y que devengaron durante todo el tiempo que duro la relación laboral, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para cada periodo. Dicha relación laboral se evidencia de Recibos de Pago, Recibos de Pago de Vacaciones y Bonos Vacacionales, Constancias de Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Otros documentos suscritos tanto por mis representados, como por diferencias representantes de los Departamentos de Recursos Humanos y Administración, de las citadas empresas.

Por todo lo antes expuesto, es que considera procedente demandar como en efecto demanda, el pago de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales les corresponden, desde la fecha de ingreso de cada uno, hasta la fecha en que incurrió el retiro voluntario, o sea el, 31 de octubre de 2008; de conformidad con los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009; en virtud de que las funciones relacionadas por mi representados, eran las típicas de OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN (Obrero de primera); aunado a que, del objeto establecido en los respectivos Documentos Constructivos –Estatutarios de las sociedades mercantiles SISTEMAS CAPRELEM, C.A. y CAPRELEM SERVICIOS, C.A., antes identificadas, así como múltiples elementos probatorios que en su debida oportunidad promoveré, se desprende que las mismas se dedican al ramo de la construcción y no pagan a sus trabajadores lo que establece la Convención Colectiva de Trabajos de la Industria de la Construcción 2.007 – 2.009 (vigente); sino que buscan la manera de evadir dicha responsabilidad, empezado por darle el nombre al cargo de todos sus trabajadores de MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA; cuando eso no es una denominación para un cargo, sino, en todo caso, una tarea o labor a realizar, por ejemplo: hacer mantenimiento de la infraestructura; pero quien cumple esa función es un operador u operario en mantenimiento; un obrero; albañil, etc.
Alega la parte actora que antes de determinar los conceptos y montos adeudados a cada trabajador, determina la diferencia de salario entre lo recibido y lo que debió recibir cada trabajador, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, que para el último año de trabajo recibieron la cantidad de Bsf. 799,22 mensuales, es decir, la cantidad de Bsf. 26,64 diarios, pero que en realidad debieron recibir para ese periodo de tiempo la cantidad de Bsf. 1.240,80 mensuales, es decir, 41,36 diarios, tal y como lo establece el Tabulador de Oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009.

En consecuencia proceden a reclamar los siguientes montos:

1) Con respecto al ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.853
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 DE LA Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 620 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 25.643,20.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

2) Con respecto al ciudadano JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.789.048.
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 DE LA Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 501 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 20.721,36.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

3) Con respecto al ciudadano JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-8.789.844.
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 491 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 20.307,76.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

4) Con respecto al ciudadano PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.882.
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 DE LA Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 434 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 17.950,24.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

5) Con respecto al ciudadano CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.260.
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 DE LA Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 434 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 17.950,24.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

6) Con respecto al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.773.
_PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 45 DE LA Convención Colectiva de ka Industria de la Construcción 2007-2009, demanda 253 días a razón de 41,36 cada uno para un total de 10.464,08.
-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: 52.5 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bs.f. 2.171,40.
- BENEFICIOS O UTILIDADES: 73,33 días a razón de 41,36 cada uno para un total de Bsf. 3.032,92.
- INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS O SANCION ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009: la cantidad de Bsf. 9.926,40 la cual se determina así: se multiplicó la cantidad de Bsf. 1.240,80 por 8 meses, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

TOTAL DEMANDADO: DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 203.821,20) por prestaciones sociales. Finalmente reclama la Corrección Monetaria y los intereses moratorios también de cada una de las cantidades Demandas. Demanda las costas procesales.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2009, se dio por recibido el presente expediente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitido por ese Tribunal en fecha diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2009), librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada Empresa CAPRELEM SERVICIOS C.A en la persona de los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OLIVIERI AGUIAR y/o PEDRO OLIVIERI GONZALEZ en su condición de Representantes de Caprelem Servicios C.A. ubicada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Primera Etapa, piso 02, oficina 228, Chuao, Caracas-Venezuela.

En fecha 06 de octubre de 2009 el Ciudadano alguacil del Área Metropolitana de Caracas ENYER SUAREZ deja constancia de haber practicado la Notificación ordenada, siendo recibida la misma por la Ciudadana ANGELIN ÁLVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.125.561, en su carácter de analista de RRHH y encargado de recibir la Correspondencia, procediendo a entregarlo y firmarlo.

En fecha 26 de octubre de 2009, la secretaria recibió y agregó a los autos, resultas de la comisión en donde consta la notificación de la parte demandada CAPRELEM SERVICIOS C.A. y deja expresa constancia de que la misma fue recibida por la Ciudadana ANGELIN ALVAREZ, C.I Nº 17.125.561, quien se desempeña como Analista de Recursos Humanos.

En fecha 15 de diciembre de 2009 previo sorteo manual por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Presidir la Celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00 horas de la mañana, compareciendo en ese acto el Ciudadano PEDRO ALEJANDRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.364.882, y la apoderada judicial de la parte actora Abogada INES MARIA CARTAGENA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, consignando escrito de promoción de pruebas constante de veintidós (22) folios útiles, y anexos marcados “ A”, “B”, recibos de 214, folios útiles, “C” DE 26 folios útiles, “D y E”, 02 folios útiles, “F”, “A1, B1, C1, D1, E1 y F1, “A2, de 202 folios útiles, “B2”, C2 y D2, “A4, B4 de 115 folios útiles, C4, de 18 folios útiles, D4, E4,F4 y G4, “A5, B5 de 156 folios útiles, C5 de 20 folios útiles, D5, E5 y F5, A6, B6, de 84 folios útiles, C6, de 15 folios útiles, D6 y E6, marcado como Convención Colectiva de 35 folios útiles, quienes solicitaron que los mismos fueran agregados a los autos. Se dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada Empresa CAPRELEM SERVICIOS C.A ni por si ni a través de Apoderado Judicial alguno, y se hace en consecuencia procedente lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo y así se desprende del Acta inserta a los folios 149 y 150 del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Titulo VII, Capitulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulo la Audiencia Preliminar como la primera fase del proceso Laboral, la cual de conformidad con el Articulo 129 de esa Ley, será en forma Oral, privada, bajo la presidencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con las presencias obligatorias de las partes y cuyo objetivo, tal como expresa la Exposición de Motivos de esa Ley, es el estimulo de los “Medios Alternos de Resolución de Conflictos“ con el fin de evitar el litigio de limitar su objeto.

Como garantía del cumplimiento de esa finalidad, también expresó el Legislador en su Exposición de Motivos que de “nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman ,los mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la Audiencia Preliminar a resolver sus diferencias, por ello se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (…), se piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.

De manera que la Ley reguló en el Articulo 131, la figura Jurídica de la Admisión de Hechos alegados por el Demandante por la rebeldía del Demandado ante la falta de comparecencia de este a estar a derecho en el Proceso Laboral, esto es a constituirse como parte.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia preliminar, arroja como consecuencia la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el Actor de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anteriormente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, sé encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea la Admisión de los Hechos.

Considera esta Juzgadora que el punto a decidir en el presente proceso, se resume en determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por la parte actora en relación a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, a la Relación de trabajo que la vinculara con la empresa demandada CAPRELEM SERVICIOS C.A. Así se establece.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, se observa que la empresa Caprelem Servicios, C.A., no se encuentra afiliada a la cámara de la Construcción respectiva, tal cual lo establece la letra “C” de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, en consecuencia esta Juzgadora no aplicara la referida Convención Colectiva en el caso en estudio, siendo lo correcto la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado el anterior argumento se procederá a realizar los cálculos de los conceptos condenados bajo el imperio de la Ley del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los Conceptos Laborales demandado, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, en virtud de la Presunción de los Hechos.

En consecuencia los montos a cancelar por la Empresa CAPRELEM SERVICIOS C.A a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA son los siguientes:

1) CARLOS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.853, ingreso 19/10/1998, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 19 de octubre 1998 hasta 19 de octubre 1999, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 4000,00 salario diario da la cantidad de 180.000,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 1999 hasta el 19 de octubre 2000 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 4.800,00 Bs arroja la cantidad de Bs. 297.600. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2000 hasta 19 de octubre 2001 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 5.280 da la cantidad de Bs. 337.920. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2001 hasta 19 de octubre 2002 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 6.333,33 da la cantidad de Bs. 417.999,78. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2002 hasta 19 de octubre 2003 le corresponden 60 días mas los 08 días adicionales para un total de 68 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 6.969,06 da la cantidad de Bs. 473.896,08. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2003 hasta 19 de octubre 2004 le corresponden 60 días mas los 10 días adicionales para un total de 70 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 9.884,17 da la cantidad de Bs. 691891,09. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2004 hasta 19 de octubre 2005 le corresponden 60 días mas los 12 días adicionales para un total de 72 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 13.500,00 da la cantidad de Bs. 972.000,00. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2005 hasta 19 de octubre 2006 le corresponden 60 días mas los 14 días adicionales para un total de 74 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 17.077,05 da la cantidad de Bs. 1.263.701,70. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2006 hasta 19 de octubre 2007 le corresponden 60 días mas los 16 días adicionales para un total de 76 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.557.468,00. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 19 de octubre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 18 días adicionales para un total de 78 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641,00 da la cantidad de Bs. 2.077.998,00. Y ASI SE DECIDE
TOTAL ANTIGÜEDAD: Ocho Millones Doscientos setenta mil cuatrocientos setenta y cuatro Bolívares con 65/100 Céntimos (Bsf. 8.270,47)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 24 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 639.384, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 16 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 426.256,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio economico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.

TOTAL A CANCELAR Bs. 9.669.127,15

2) JUAN RAMON ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.789.048, ingreso 11/09/2000, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2000 hasta 11 de septiembre 2001, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 5.280,00 salario diario da la cantidad de 237.600,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2001 hasta 11 de septiembre 2002 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 6.333,33 Bs arroja la cantidad de Bs. 392.666,46. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2002 hasta 11 de septiembre 2003 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 6.969,06 da la cantidad de Bs. 446.019,84. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2003 hasta 11 de septiembre 2004 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 9.884,17 da la cantidad de Bs. 652.355,22. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2004 hasta 11 de septiembre 2005 le corresponden 60 días mas los 08 días adicionales para un total de 68 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 13.500 da la cantidad de Bs. 918.000. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2005 hasta 11 de septiembre 2006 le corresponden 60 días mas los 10 días adicionales para un total de 70 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 17.077,05 da la cantidad de Bs. 1.195.393,50. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2006 hasta 11 de septiembre 2007 le corresponden 60 días mas los 12 días adicionales para un total de 72 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.475.496,00. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 11 de septiembre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 14 días adicionales para un total de 74 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641 da la cantidad de Bs. 1.971.434. Y ASI SE DECIDE
TOTAL ANTIGÜEDAD: Siete Millones Doscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 02/100 Céntimos (Bsf. 7.288,97)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 22 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 586.102, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 14 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 373.058,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio económico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento.
TOTAL A CANCELAR Bs. 8.581.137,52
3) JOSE TOMAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.789.844, ingreso 08/11/2000, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2000 hasta 08 de noviembre 2001, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 5.280,00 salario diario da la cantidad de 237.600,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2001 hasta 08 de noviembre 2002 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 6.333,33 Bs arroja la cantidad de Bs. 392.666,46. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2002 hasta 08 de noviembre 2003 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 6.969,06 da la cantidad de Bs. 446.019,84. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2003 hasta 08 de noviembre 2004 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 9.884,17 da la cantidad de Bs. 652.355,22. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2004 hasta 08 de noviembre 2005 le corresponden 60 días mas los 08 días adicionales para un total de 68 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 13.500 da la cantidad de Bs. 918.000. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2005 hasta 08 de noviembre 2006 le corresponden 60 días mas los 10 días adicionales para un total de 70 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 17.077,05 da la cantidad de Bs. 1.195.393,50. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2006 hasta 08 de noviembre 2007 le corresponden 60 días mas los 12 días adicionales para un total de 72 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.475.496,00. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 08 de noviembre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 14 días adicionales para un total de 74 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641 da la cantidad de Bs. 1.971.434. Y ASI SE DECIDE
TOTAL ANTIGÜEDAD: Siete Millones Doscientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 02/100 Céntimos (Bsf. 7.288,97)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 22 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 586.102, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 14 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 373.058,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio económico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.

TOTAL A CANCELAR Bs. 8.581.137,52

4) PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-4.364.882, ingreso 22/10/2001, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2001 hasta 22 de octubre 2002, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 6.333,33 salario diario da la cantidad de 284.999,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2002 hasta 22 de octubre 2003 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 6.969,06 Bs arroja la cantidad de Bs. 432.081,72. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2003 hasta 22 de octubre 2004 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 9.884,17 da la cantidad de Bs. 632.586,88. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2004 hasta 22 de octubre 2005 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 13.500,00 da la cantidad de Bs. 891.000. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2005 hasta 22 de octubre 2006 le corresponden 60 días mas los 08 días adicionales para un total de 68 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 17.077,05 da la cantidad de Bs. 1.161.239,40. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2006 hasta 22 de octubre 2007 le corresponden 60 días mas los 10 días adicionales para un total de 70 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.434.510. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 12 días adicionales para un total de 72 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641,00 da la cantidad de Bs. 1.918.152,00. Y ASI SE DECIDE

TOTAL ANTIGÜEDAD: Seis Millones Setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 00/100 Céntimos (Bsf. 6.754.57)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 21 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 559.461, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 13 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 346.333,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio económico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento.
TOTAL A CANCELAR Bs. 7.993.375,50

5) CARLOS ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.260, ingreso 22/10/2001, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2001 hasta 22 de octubre 2002, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 6.333,33 salario diario da la cantidad de 284.999,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2002 hasta 22 de octubre 2003 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 6.969,06 Bs arroja la cantidad de Bs. 432.081,72. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2003 hasta 22 de octubre 2004 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 9.884,17 da la cantidad de Bs. 632.586,88. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2004 hasta 22 de octubre 2005 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 13.500,00 da la cantidad de Bs. 891.000. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2005 hasta 22 de octubre 2006 le corresponden 60 días mas los 08 días adicionales para un total de 68 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 17.077,05 da la cantidad de Bs. 1.161.239,40. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2006 hasta 22 de octubre 2007 le corresponden 60 días mas los 10 días adicionales para un total de 70 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.434.510. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 22 de octubre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 12 días adicionales para un total de 72 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641,00 da la cantidad de Bs. 1.918.152,00. Y ASI SE DECIDE

TOTAL ANTIGÜEDAD: Seis Millones Setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 00/100 Céntimos (Bsf. 6.754.57)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 21 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 559.461, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 13 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 346.333,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio económico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.
TOTAL A CANCELAR Bs. 7.993.375,50

6) JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.773, ingreso 01/10/2004, egreso 31/10/2008
_INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
-Antigüedad desde el 01 de octubre 2004 hasta 01 de octubre 2005, le corresponden 45 días de Antigüedad que multiplicados por 13.500 salario diario da la cantidad de 607.500,00 Bs. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 01 de octubre 2005 hasta 01 de octubre 2006 le corresponden 60 días de antigüedad acumulada mas 02 días de antigüedad adicional para un total de 62 días que multiplicados por el salario diario de 17.077,05 Bs arroja la cantidad de Bs. 1.058.777,10. Y ASI SE DECIDE.
-Antigüedad desde el 01 de octubre 2006 hasta 01 de octubre 2007 le corresponden 60 días mas los 04 días adicionales para un total de 64 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 20.493,00 da la cantidad de Bs. 1.311.552. Y ASI SE DECIDE
-Antigüedad desde el 01 de octubre 2007 hasta 31 de octubre 2008 le corresponden 60 días mas los 06 días adicionales para un total de 66 días de antigüedad acumulada que multiplicadas por el salario diario de Bs. 26.641 da la cantidad de Bs. 1.758.702.000. Y ASI SE DECIDE

TOTAL ANTIGÜEDAD: Cuatro Millones Setecientos treinta y seis mil quinientos treinta y uno con 10/100 Céntimos (Bsf. 4.736,53)
VACACIONES: Reclama Vacaciones anuales correspondientes al último periodo de relación laboral 2007-2008. En consecuencia se ordena el pago de 18 días de vacaciones según la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de 26.641, lo cual arroja la cantidad de Bs. 479.538, todo de conformidad con los artículos 224, 226 Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
BONO VACACIONAL: Se ordena el pago de 10 días de Bono Vacacional a razón de un salario diario de 26.641,00, lo cual arroja la cantidad de 266.410,00.Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: Por cuanto laboro 10 meses del ejercicio económico le corresponde 12,5 días de utilidades que multiplicados por el ultimo salario diario de 26.641 arroja la cantidad de Bs. 333.012,50. Y ASI SE DECIDE.
- En lo que respecta al reclamo de daños y perjuicios o sanción establecida en la clausula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, por cuanto no le es aplicable dicha convención se niega tal pedimento. Y ASI SE DECIDE.
TOTAL A CANCELAR Bs. 5.815.491,60

EN CUANTO A LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SE ORDENA el pago de los mismos a partir de el Cuarto mes de la Relación de Trabajo hasta la fecha de Culminación de la misma, de conformidad con el Articulo 108 Literal “C” de La Ley Orgánica del Trabajo, para la cual será realizada por un Experto mediante Experticia Complementaria del Fallo, que a tal efecto designe el Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.

Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA, En consecuencia se condena a la parte Demandada al pago de los intereses de Mora sobre cada una de las cantidades condenadas a cada trabajador demandante, las cuales en su totalidad arrojan la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.573.644,79), los cuales llevados a bolívares fuertes corresponde a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.573,64), de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo es decir 31 de Octubre de 2008, hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de los referidos intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, con respecto a la CORRECCION MONETARIA ,se declaran procedentes y se ordena su pago acogiendo lo señalado en la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre 2008 la cual señala lo siguiente:

“En tercer lugar y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales.

(…)

“En Séptimo lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
DE LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS ACORDADOS SE OBTUVO LA SIGUIENTE CANTIDAD CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.573.644,79), MAS EL MONTO QUE RESULTE POR EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, los cuales deberán ser cancelados por la EMPRESA CAPRELEM SERVICIOS C.A a los Demandantes Ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA. Y ASI SE DECIDE

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; Parcialmente con lugar la Demanda de prestaciones sociales incoada por los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA en contra de la Empresa CAPRELEM SERVICIOS C.A y se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48.573.644,79) los cuales llevados a bolívares fuertes corresponde a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.573,64), mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS, JUAN RAMON ALVARADO SUMOZA, JOSE TOMAS GARCIA ACEVEDO, PEDRO ALEJANDRO DELGADO CARMONA, CARLOS ENRIQUE VARGAS OCHOA, y JOSE LUIS MENDOZA.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. Año 199º. 150º.
LA JUEZ

ABG YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.


Secretaria,