ASUNTO : JH51-L-2007-000052


PARTE ACTORA: ACTORA JOSE GREGORIO SALCEDO, MANUEL ASDRUBAL CORREA y DOUGLAS MODESTO y Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.597.501, 4.797.480 y 12.898.459 respectivamente,


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados AMPARO CAMPOS SILVA Y YESSENIA SANTAELLA inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) ) 28.713 y 118.717 respectivamente

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES A & J 3000 representada por el ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ ZAMORA y en forma solidaria a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES RAMAGRANDE C.A representada por el ciudadano RAMON EMILIO CORREA ROMERO y la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES FAPEMA R.L. (ASOCOFAPEMA)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el inpreabogado N° 39.304


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles (13) de enero de 2.010, siendo las 9:15 a.m. Se reanuda la presente audiencia, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se encuentra presente por la Parte Actora la abogada en ejercicio AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el inpreabogado N° 28.713 en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el inpreabogado bajo N° 39.304 en su carácter de apoderado judicial. La Juez declara abierto el acta y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en fecha 30 de marzo de 2010 en las instalaciones de este tribunal a las 10:00 a.m, a los demandantes en su orden la cantidad de: JOSE GREGORIO SLACEDO: la cantidad de bolívares fuertes dos mil seiscientos veinticinco (Bsf.2.625,00); MANUEL ASDRUBAL CORREA: bolívares fuertes once mil veinticinco (Bsf.11.025) y DOUGLAS MODESTO: bolívares fuertes seis mil seiscientos (Bsf.6.600,00) respectivamente, para un total de bolívares fuertes Veinte mil doscientos cincuenta (Bsf.20.250,00), en cheques no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.