ASUNTO : JP51-L-2009-000259



PARTE ACTORA: Ciudadano EGUAL ADALBERTO HIDALGO CORDERO y EDGAR JOSE MARTINEZ BALZA, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) 8.809.064 y 14.673.806
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JOSE MIGUEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.538

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 26 de enero de 2010, siendo las (10:11a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad fijada de mutuo acuerdo para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora la abogado en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.538. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a los demandantes en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, la cantidad de bolívares fuertes CINCO MIL (Bsf.5.000,00) en cheque no endosable de la siguiente manera: a el ciudadano EDGAR MARTINEZ, titular de Cedula de Identidad Nº 8.809.064 la cantidad de bolívares fuertes DOS MIL QUINIENTOS (Bsf.2.500,00) y al ciudadano EGUAL HIDALGO , titular de la Cedula de Identidad Nº 14.673.806 la cantidad de bolívares fuertes DOS MIL QUINIENTOS (Bsf.2.500,00), dejando constancia que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio derivados de la contratación colectiva, todo ello conforme a los conceptos libelados, los cuales se dan aquí por reproducido y para lo cual anexamos documentos contentivo de reciprocas concesiones otorgadas por las partes, el cual forma parte integrante de la presente acta , y asi es aceptado por los firmantes. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.