ASUNTO : JP51-L-2009-000261
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL CELESTINO BELLO, LUIS RAMON SALCEDO y ANDRES ELOY VILLARROEL MORALES, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) 8.809.064 y 14.673.806
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA S.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE MIGUEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 26 de enero de 2010, siendo las (11:43 .m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora los ciudadanos RAFAEL CELESTINO BELLO y LUIS RAMON SALCEDO, titulares de la Cedula de Identidad Nº (s) 12.437.549 y 3.639.240 respectivamente; dejando constancia que el procedimiento del ciudadano ANDRES ELOY VILLARROEL MORALES se encuentra Desistido por su incomparecía a la audiencia preliminar, y así es reconocido por las partes. Los demandantes presentes se encuentran asistidos por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, y por la demandada comparece el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.538. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar a los demandantes en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente fecha, la cantidad de bolívares fuertes CINCO MIL SEISCIENTOS (Bsf.5.600,00) en cheque no endosable de la siguiente manera: a el ciudadano RAFAEL CELESTINO BELLO, titular de Cedula de Identidad Nº 12.437.549 la cantidad de bolívares fuertes TRES MIL CIEN (Bsf.3.100,00) y al ciudadano LUIS RAMON SALCEDO , titular de la Cedula de Identidad Nº 3.639.240 la cantidad de bolívares fuertes DOS MIL QUINIENTOS (Bsf.2.500,00), dejando constancia que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio derivados de la contratación colectiva, todo ello conforme a los conceptos libelados, los cuales se dan aquí por reproducido y para lo cual anexamos documentos contentivo de reciprocas concesiones otorgadas por las partes, el cual es suscrito en este acto en presencia de quien suscribe y el cual forma parte integrante de la presente acta , y asi es aceptado por los firmantes. La PARTE DEMANDANTE debidamente asistidos en la persona de la Procuradora del Trabajo anteriormente identificada, manifiestan libre de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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