ASUNTO : JP51-L-2010-000057

PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ISMAEL BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N° V-8.798.976

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMAPRO CAMPOS SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.713

PARTE DEMANDADA: SERVICIO, SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO (ESSAGUA C.A)

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de enero de 2010, siendo las (10:12 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia y librados como se encuentran los carteles de notificación en la presente causa, el apoderado judicial de la demandada se da por notificado a los efectos de la celebración de la presente, por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS ISMAEL BIRRIEL titular de la Cédula de Identidad N° V-8.798.976 debidamente representado por la abogada en ejercicio ANDREA SOTILLO CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.140.288 y por la demandada el abogado en ejercicio RAMON VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.802. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explico a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos y sus bondades. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO (Bsf.5.359,34) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO PROVINCIAL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE plenamente identificado debidamente representado, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo