PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE AVILERA FLORES, RAFAEL ANTONIO AVILERA y CARMEN ONEMIO ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.154.190, V.-2.399.637 y V.-5.620.205, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y YESSENIA DONIELY SANTAELLA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-14.345.302, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 26.958 y 118.717, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, inscrita el 12 de noviembre de 2001 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 54, Tomo 54-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNÁNDEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.915.294, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle Real, Centro Comercial Pascua real, oficina número 5, planta baja, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 16 de julio de 2007 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 30, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles trece (13) de enero de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE AVILERA FLORES, RAFAEL ANTONIO AVILERA y CARMEN ONEMIO ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.154.190, V.-2.399.637 y V.-5.620.205, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 10 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES A & J 3000, C.A.”, inscrita el 12 de noviembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 54, Tomo 54-A de los libros llevados por esa Oficina Pública, carácter que se observa de documento poder autenticado el 16 de julio de 2.007 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico bajo el número 30, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original constante de dos folios útiles, con domicilio procesal en la calle Atarraya Sur, número 181, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano LUIS ENRIQUE AVILERA FLORES, la cantidad de Bs.f.8.700,oo. Al ciudadano RAFAEL ANTONIO AVILERA la cantidad de Bs.f. 8.700,oo y a la ciudadana CARMEN ONEMIO ÁLVAREZ, la cantidad de Bs.f.2.175,oo lo que sumado hace un TOTAL de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 19.575,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día martes 30 de marzo de 2010 por ante la sede de este circuito en horas de despacho con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, dotación de bragas y botas, fideicomiso y la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente, la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.