ASUNTO N° JP51-L-2009- 000369
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Originales de recibos de pagos, de utilidades, comprobantes de egresos, cálculos de vacaciones y relaciones de cálculos de intereses sobre prestaciones sociales, consignadas marcadas con la letra “A”. (Folios 33 al 59).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la demandada Empresa de Servicio de Secado y Almacenaje de Cereales del Guarico, C.A. (Essagua, C.A.); en la persona de su representante legal o apoderado judicial; a exhibir las documentales que fueron consignadas en el particular anterior N° 1, marcadas con las letras “A”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar: A la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de de Valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si por ante esa Coordinación se encuentra una participación presentada por la empresa ESSAGUA, C.A.; en donde aparece el ciudadano demandante: ANTONIO EMERIO BELTRAN DURAN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.197.155; de ser positivo informar a este despacho, la fecha en que fue presentada y la fecha en que presuntamente su mandante dejo de prestar sus servicios. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, al ciudadano: JAVIER ORTEGA, quien deberá responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente deberá presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
V
TRASLADO DE PRUEBA
Y con relación a la solicitud de traslado de documentos a este Tribunal; donde requiere de este despacho el traslado del Expediente N° JP51-L-2009-000274; para el día de la Audiencia de Juicio; este Tribunal como controlador del medio de la prueba, debe INADMITIR dicha prueba, en razón de que el promovente de dicha prueba puede perfectamente acudir por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; previo tramite administrativo y solicitar se le expidan las copias certificadas de los documentos requeridos; es decir; el traslado de prueba del expediente judicial requerido, no es el medio idóneo, conducente para hacer valer dichas documentales. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
TRASLADO DE PRUEBA
Y con relación a la solicitud de traslado de documentos a este Tribunal; donde requiere de este despacho el traslado de copias certificadas de Participación de Despido identificado con el Asunto Nº JR51-L-2009-000008; este Tribunal como controlador del medio de la prueba, debe INADMITIR dicha prueba, en razón de que el promovente de dicha prueba puede perfectamente acudir por ante Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de de Valle de la Pascua; previo tramite administrativo y solicitar se le expidan las copias certificadas de los documentos requeridos; es decir; el traslado de prueba del requerido asunto, no es el medio idóneo, conducente para hacer valer dichas documentales. Y así se establece.