ASUNTO No. JP51-L-2008-000057

En el día de hoy, Viernes 15 de enero de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto, mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, previa solicitud efectuada por las partes intervinientes en la presente causa, el cual corre inserto al folio 210 del presente expediente judicial y de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.397.124 y de este domicilio; contra las sociedades mercantiles: “CALZADOS LA ELEGANCIA C.A. y CALZADOS LA PIONERA, C.A. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Jennifer Armas, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio. De seguida el Secretario, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Antonio Ramón Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.397.124; quien no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no obstante ello, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, ciudadano: Carlos E. Colmenares Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.803; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles: “CALZADOS LA ELEGANCIA C.A. y CALZADOS LA PIONERA, C.A. antes identificada; y partes co-demandadas en el presente asunto. En este estado, la ciudadana Jueza, expone: “Vista la conducta procesal de la parte demandante ciudadano Antonio Ramón Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 2.397.124, por la no comparecencia del mismo a esta Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, encontrándose las partes a derecho, tal y como se evidencia de las actuaciones procesales de este expediente judicial insertas a los folios del doscientos dos (202) al doscientos siete (207), ambos inclusive, y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su particular primero, donde establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un Acta que se agregará al expediente…”, y de acuerdo a criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia