ASUNTO No. JP51-L-2009-000139
En el día de hoy, Viernes 29 de enero de 2010; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, que sigue el ciudadano: JUAN PABLO REGGIO VASQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.526.077 y de este domicilio; contra la empresa mercantil “PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL S.A., “PROLLOSA””. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y el ciudadano alguacil Joel Rivas, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio, oral y pública. De seguida, el secretario, informa que en la Sala de Audiencia se encuentran presente, el ciudadano, hoy demandante JUAN PABLO REGGIO VASQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.526.077 y de este domicilio; debidamente representado por sus apoderados judiciales profesionales del derecho: los ciudadanos: Juan Vicente Quintana Contrera, Onella Ysabel Padrón Álvarez; abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil: “PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL S.A., “PROLLOSA””; la ciudadana: Amparo Campos Silva; abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.713. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante; quien expuso: “…Antes de dar inicio a la exposición de alegatos ciudadana Juez, le solicito y previa conversación sostenida con la representación judicial de la parte demandada, nos conceda un lapso de diez (10) minutos a los fines de efectuar unos cálculos que nos permitan hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y así ponerle fin a la presente causa, por vía de conciliación o transacción…”. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “…Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte demandante, mediante la cual requiere de este Juzgado un lapso de tiempo a los fines de culminar conversaciones que buscan ponerle fin a la presente causa con el uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Juzgado acuerda dicha solicitud y concede a las partes un lapo de 10 minutos a los efectos de que terminen de efectuar los mencionados cálculos todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que insta a las partes a conciliar la presente causa…”. Así las cosas, y vencido el lapso de tiempo concedido a las partes, toma la palabra la representación Judicial de la parte demandada a los fines de exponer: “Luego de conversaciones sostenidas con la representación judicial de la parte demandante, así como con el ciudadano demandante, presente en esta sala, esta representación judicial en nombre de la empresa demandada PROLLOSA, C.A., ofrece cancelar al actor los siguientes montos: a) La cantidad de Bs.f. 552,24 por concepto de Vacaciones, comprendidos en 19,50 días a razón de un salario diario de 28,32; b) La cantidad de Bs.f. 297,64 por concepto de Bono Vacacional, comprendidos en 10,51 días a razón de un salario diario de 28,32; c) La cantidad de Bs.f. 2.548,80 por concepto de Utilidades, comprendidos en 90 días a razón de un salario diario de 28,32; d) Las cantidades de Bs.f. 3.524,40 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, comprendidos en 90 días a razón de un salario diario integral de 39,16 y Bs.f. 1.699,20 por concepto de Indemnización de Preaviso, comprendidos en 60 días a razón de un salario diario básico de 28,32; e) La cantidad de Bs.f. 3.231,28 por concepto de Antigüedad generada en los tres años de Servicio, a razón del salario Integral correspondiente a cada año; f) La cantidad de Bs.f. 2.247 que ofrecemos cancelar por concepto de Salarios Caídos; cantidades éstas que suman un total de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.F 14.100,00), de los cuales la empresa solicita previa aceptación del trabajador aquí presente, se le descuente la cantidad de Bs.f. 2.100, que comprende Adelanto de Prestaciones y Préstamo Personal efectuado al trabajador, para así, ofrecer como único pago la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.12.000,00), los cuales serán pagaderos el día Jueves dieciocho (18) de Febrero de 2010, por ante las instalaciones de este Tribunal. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: …“Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada por un monto de Bs.F. 12.000,00; como diferencia debida a mi representado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y en aras de conciliar este procedimiento y concluirlo, lo aceptamos solicitamos a este Tribunal que una vez cumplidas las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto ordene el cierre y el archivo del presente expediente y si es posible que en este mismo acto este Tribunal Homologue dicho acuerdo. Seguidamente, la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al trabajador reclamante ciudadano: JUAN PABO REGGIO VÁSQUEZ, antes identificado, parte demandante en la presente causa; quien expone: “Que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, expresando su voluntad libre consciente y espontánea de aceptar dicho pago por todos y cada uno de los conceptos por el reclamados y demandados, y nada tengo que reclamar a la empresa hoy demandada, sociedad mercantil: PROLLOSA; como consecuencia de la presente demanda. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderada Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del actor ciudadano: JUAN PABLO REGGIO VÁSQUEZ, antes identificado, y considerando el interrogatorio a las partes y su manifestación de conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la transacción y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto