REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
Calabozo, 12 de Enero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: JP61-L-2008-000080


ACTA DE INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y REMISION A JUICIO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000080


PARTE ACTORA: ANTONIO RAONA INFANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.921.253.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ UZCATEGUI, abogado Procurador de Trabajadores, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.690.

APODERADOS D ELA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes doce (12) de Enero de 2010, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijada para que tenga lugar la “LA Audiencia Preliminar”, compareció el ciudadano NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado PROCURADOR DE TRABAJADORES, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 66.690, en su carácter de representante judicial de la ciudadana ANTONIA RAMONADA INFANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.921.253, en su condición de parte actora; en este estado este Juzgado deja constancia de la no comparencia de la parte demandada: GOBERNACION DEL ESTADO GUÁRICO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, da por terminada la presente demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante dos (02) folios útiles mas ocho (08) folios anexos marcados con las letras C, D, E1, E2, E3, E4 y E5. En tal sentido; conforme al articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su remisión a juicio y posterior admisión y evacuación por ante el tribunal de Juicio, previo cumplido el lapso de contestación de la demanda.---------------


EL JUEZ 6° de S.M.E. del TRABAJO




LA TRABAJADORA




EL PROCURADOR DE TRABAJADORES



LA SECRETARIA


ABG. MIRELDYS REINOSO