REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
Calabozo, 14 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000187
ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: CARLOS GERMAN PAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.836,
PARTE DEMANDADA: GRAN CAUCHO, C.A y AGATA LI CAVOLI DE CONTESTABLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON RAFAEL CASTRO, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.892 y 44.069
Hoy, jueves catorce (14) de Enero de 2010, siendo las 02:00 p.m día y hora fijada para que tenga lugar la “prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano CARLOS GERMAN PAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.836, en su carácter de parte actora y GASTON RAFAEL CASTRO, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.892 y 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRAN CAUCHO, C.A, y AGATA LI CAVOLI DE COSTESTABLE, plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que estas comparecieron a la Audiencia preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el juzgado de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fin de la controversia. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena Incorporar a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de Juicio, y conduciéndosele como establece el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.
JUEZ 6° DE S.M.E.
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TRABAJADOR
LA SECREATRIA
ABG. MIRELDYS REINOSO
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