REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
Calabozo, 19 de Enerio de 2009.
199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000224


ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: ARNY JOSIAS MEREGOTE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.650.266.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ UZCATEGUI, abogado Procurador de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.690.

PARTE DEMANDADA: KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes diecinueve (19) de Enero de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “LA Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano ARNY JOSIAS MEREGOTE BERMUDEZ, debidamente asistida por el abogado NEIL LINAREZ UZCATEGUI, , abogado Procurador de Trabajadores e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, y AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.9042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, PARTE ACTORA: un folio (1) de escrito de pruebas y PARTE DEMANDANTE: dos folios (2) de escrito de pruebas, ocho (8) folio anexos, se agrega dos (2) folios poder notariado certificado marcado con la letra “A” a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 6° DE S.M.E.,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


ABOGADO PROCURADOR DEL TRABAJO




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA.


ABG. MIRELDYS REINOSO