REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
Cabozo, veinte (20) de Enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO JP61-2008-000218

ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: ELAUTERIO JOSE SATURNO, SAMUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, JOSE DANIEL CARREÑO PADILLA, HADID NAVIEL ACEVEDO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros° V-8.627.202, 12.585.128, 10.273.502, y 14.238.709.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.062.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDAMAR ROBLES BUJANDA, abogada en ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.760

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles (20) de Enero de 2010, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la actora, plenamente identificado up supra; Dejándose constancia de la incomparecencia de la CONSTRUCTORA PALENFORNER, C.A., ni del ciudadano ARMENIO JOSE MIRANDA AVILA; quienes NO comparecieron ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que de declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, quedando para este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, se ordena agregar las pruebas al expediente promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

EL JUEZ 6° DE S.M.E.,

Abog. Daniel Alejandro cerero



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,



LA SECRETARIA

ABG MIRELDYS REINOSO