REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, Veinte (20) de Enero de 2010.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000251

PARTE ACTORA: SERGIA ANTONIA SANTANA TORRES, ALIDIA SOLEY SANTANA TORRES, SIMON ANTONIO SANTANA TORRES Y LEICA JOSEFINA SANTANA FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ,
PARTE DEMANDADA: MARIA CELINA PEREZ DE HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA
Siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, Veinte (20) de Enero del dos mil diez (2010); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Abogado y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.408; y por la otra, : LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ Abogado Asiente y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.909; PARTE ACTORA: Consigna en esta acto dos (2) folios de escrito de promoción de pruebas, y PARTE DEMANDADA: Consigna en esta acto dos (2) folios de escrito de promoción de pruebas. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene EL abogado asistente de la parte Demandada, MARIA CELINA PEREZ DE HURTADO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representados ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), para los Demandantes por los conceptos Antigüedad, Vacaciones vencidas, bono vacacional, fracción vacaciones vencidas, fracción bono vacacional, Utilidades, Fracción de utilidades, Intereses sobre la Antigüedad, Intereses moratorios. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pago, en cheque no endosable a nombre del apoderado judicial de los Herederos del Trabajador; en fechas Miércoles diez 10 de Febrero de 2010, y el día Miércoles diez (10) de Marzo de 2010, En este estado la parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder Notariado que corre inserto al folio ocho (08)y su vuelto, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.

EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL PODERADO JUDIAL DEL ACTORA.

LA DEMANDADA

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg MIRELDYS REINOSO