REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
Calabozo, 21 de Enero de 2010.
199° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000205


ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: NERYS SILVERIO BERNAL GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.271.148.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL VALLE REALZA MARCANO abogado apoderado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 94.278.

PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA FREDITZA Y ASTALDI SPA.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRIQUEZ PINTO JOSE ROBERTO Y JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 134.677 y 104.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veintiuno (21) de Enero de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “LA Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE REALZA MARCANO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.278, en su carácter de apoderada judicial del demandante según poder que corre inserto en el presente expediente y el ciudadano FREDDY RAFAEL MARCANO titular de la cedula de identidad 5.905.349 asistido POR EL ciudadanos PEDRIQUEZ PINTO JOSE ROBERTO Y JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, apoderado de la empresa ASTALDI SPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 134.677 y 104.895 respectivamente, en su carácter de abogados asistentes de la parte demandadas CONSTRUCTORA FREDITZA Y ASTALDI SPA., plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, PARTE ACTORA: ocho folios (8) de escrito de promoción de pruebas, cinco (5) folios marcados con la letra “A”, siete (7) folios marcados con la letra “B”, uno (1) folio marcados con la letra “C”, un folio (1) marcados con la letra “D”, veinte cuatro (24) folios marcados con la letra “E, y PARTE DEMANDANTE: ocho (8) folios de escrito de pruebas, tres (3) folio marcados con la letra “A1” 372 anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las partes demandadas cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
Agréguese a los autos.

JUEZ 6° DE S.M.E.,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADAS,




EL DEMANDADO


LA SECRETARIA.


ABG. TIBISAY DELGADO