REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 11 DE ENERO DEL AÑ0 2010
199° Y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000106
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas y acompañadas al libelo de la demanda por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
Respecto a los documentos marcados con las letras “A”, “B” y “C” que se encuentran insertos en los folios que rielan bajo los números 04, 05 y 06 y que están adjuntas al Libelo de la Demanda. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:
1.- Promovió marcado con la letra “D” en cinco ejemplares, contentivos de Recibos de Pago de la empresa demandada EL TINAJERO LICOR a la trabajadora demandante de auto ciudadana MARIA DEL CARMEN DELGADO ORTEGA, las cuales rielan insertas desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cinco (55) ambos inclusive. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
CAPÍTULOIII
TESTIMONIALES
En relación a las pruebas testimoniales, promovió el siguiente ciudadano:
1. EDGAR JOSE SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.476.323.
2. JOSE SANOJA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.412
3. OSCAR GOESS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.373.903.
4. JOSE LUIS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.773.
5. GERONIMO JUMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.265.019.
6. JUNIOR ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.165.793.
7. RICHARD MENDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.623.713.
Este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPÍTULOIII
TESTIMONIALES
En relación a las pruebas testimoniales, promovió el siguiente ciudadano:
1. DAYANA CAROLINA ARAGORT CAMPERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.943.894.
2. ALICIA NAVARRO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.620.177.
Este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. MIRELDYS REINOSO
YAGL/Einar*
Hora de Emisión: 11:53 AM
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