REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO
Calabozo, Doce (12) de Enero De Dos Mil Diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-00036


PARTE DEMANDANTE: ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRES GALLARDO, BRAULIO RAMON LOPEZ, LENNI JOSE MENDOZA, JACINTO POMPEYO PEREZ Y JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE titulares de las cedula de identidad numero: V- 3.417.755, V- 9.087.484, V- 6.943.301, V- 8.618.907 V- 8.152.745 y V- 1.839.021 respectivamente.-
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSE RAFAEL PEREZ y CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números: 33.408, 116.784, 101.374 y 118.836 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA, JAQUELINE EDUVI BAEZ GARCIA y FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 59.408, 98.804 y 101.362 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, compareció a la audiencia preliminar, el ciudadano abogado JORGE ALEJANDRO VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.784 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandantes, y la ciudadana abogado GIOCONDA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.408 en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades; siendo que el día diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009) la demandada de auto no compareció al acto de Prolongación de Audiencia Preliminar previamente fijado, dándose por concluida la misma. En tal sentido; en cumplimiento de la ley adjetiva laboral, el presente asunto fue remitido al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines de la admisión de las pruebas promovidas por las partes y la evacuación de las mismas por ante el Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada no aporto prueba alguna, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día Cuatro (04) de Diciembre del 2009, difiriendo este tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la lectura del dispositivo de fallo, para el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, con la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de Octubre de 2009, el cual fue reproducido de forma audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral y el acta correspondiente el cual riela a los folios 254 al 261 del expediente.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS PARTE ACTORA
Expone el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos codemandantes de auto, que cada uno de los demandantes comenzaron a prestar sus servicios en las fechas indicadas en el libelo de demanda para cada caso en concreto; y que en fecha 16 de Agosto de 2007, todos los ciudadanos: ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRES GALLARDO, BRAULIO RAMON LOPEZ, LENNI JOSE MENDOZA, JACINTO POMPEYO PEREZ Y JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE fueron despedidos y notificados por la Directora de Personal y/o Recursos Humanos Licenciada ISBELIA REBOLLEDO y por el Sindico Procurado Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico; Abogados FIDIAS ACOSTA. Siendo que las relaciones de trabajo para cada caso fueron de la siguiente duración: ELOY ANDRES GALLARDO 21 años, 02 meses y 27 días, ANGEL MIGUEL CORONADO 12 años, 07 meses y 10 días, JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE 06 años, 07 meses y 14 días, BRAULIO RAMON LOPEZ 21 años, 07 meses y 08 días, JACINTO POMPEYO PEREZ 20 años, 07 meses y 15 días, LENNI JOSE MENDOZA 11 años, y 14 días, todos cumpliendo una jornada laboral de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 5:00 p.m. en el cargo de AYUDANTES DE SERVICIOS GENERALES, con un salario mensual de Bs. 614.790 (con la reconversión monetaria Bs.F. 614,80), un todos y cada uno de ellos,

Ahora bien; visto que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO a través de su representante, no le ha pagado las cantidades que le adeuda por concepto de prestaciones laborales y otros beneficios laborales a los ciudadanos codemandantes de auto; es por lo que acudieron ante esta competente autoridad, a fin de demandar como efecto demandaron a la citada Alcaldía, para que convenga en pagar o de lo contrario sea obligada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
ELOY ANDRES GALLARDO
Primero: La cantidad de Bs. F. 633,03 correspondiente a 660 días por el salario de Bs. F. 0,95 por concepto de Indemnización de Antigüedad. (Articulo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 495 correspondiente a 11 días por el salario de Bs. F. 45, por concepto de Compensación por Transferencia. (Articulo 666 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo).
Tercero: La cantidad de Bs. F. 15.314, 47, correspondiente a 1.394 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuarto: La cantidad de Bs. F. 9.863, por concepto de interés sobre antigüedad. Quinto: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días por el salario de Bs. F. 20,49 por concepto de vacaciones. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 51,23, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. F 20,49. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 2.930,50, correspondiente a 143 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 64,76, correspondiente a 3,16 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: La cantidad de Bs. F. 1.152,73, correspondiente 56,25 días a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Décimo: La cantidad de Bs. F. 245,92, correspondiente a 12 días a razón de bs. F. 20,49, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 40.964, correspondiente a 2156 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Décimo Segundo: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Tercero: La cantidad de Bs. F. 1.844,37, correspondiente a 90 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Cuarto: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial.
Décimo Quinto: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Sexto: La cantidad de Bs. F. 39.101,54, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

ANGEL MIGUEL CORONADO
Primero: La cantidad de Bs. F. 118,81 correspondiente a 120 días por el salario de Bs. F. 0,99 por concepto de Indemnización de Antigüedad. (Articulo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 90 correspondiente a 02 días por el salario de Bs. F. 45, por concepto de Compensación por Transferencia. (Articulo 666 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo).
Tercero: La cantidad de Bs. F. 15.137,68, correspondiente a 1.394 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuarto: La cantidad de Bs. F. 9.730,97, por concepto de interés sobre antigüedad. Quinto: La cantidad de Bs. F. 2.766,56, correspondiente a 135 días por el salario de Bs. F. 20,50 por concepto de vacaciones. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 334,65, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. F 20,49. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 2.397,68, correspondiente a 143 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 215,18, correspondiente a 10,50 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: La cantidad de Bs. F. 1.152,73, correspondiente 56,25 días a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Décimo: La cantidad de Bs. F. 204,93, correspondiente a 10 días a razón de bs. F. 20,50, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 40.964, correspondiente a 2156 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Décimo Segundo: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Tercero: La cantidad de Bs. F. 1.844,37, correspondiente a 90 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Cuarto: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial.
Décimo Quinto: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Sexto: La cantidad de Bs. F. 37.426,14, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE
Primero: La cantidad de Bs. F. 11.685,80 correspondiente a 816 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 2.867,39 por concepto de interés sobre antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Tercero: La cantidad de Bs. F. 614,79, correspondiente a 30 días de salario a razón de 20,50 por concepto de Vacaciones de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.
Cuarto: La cantidad de Bs. F. 251,04, correspondiente a 12,25 días de salario a razón de Bs. F 20,49 por concepto de vacaciones Fraccionadas. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Quinto: La cantidad de Bs. F. 1.291, correspondiente a 63 días por el salario de Bs. F. 20,49 por concepto Bono Vacacional (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 167,22, correspondiente a 8,16 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a razón de Bs. F 20,49. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 1.152,73, correspondiente a 56,25 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año de conformidad con lo establecido en el Contrato Colectivo Vigente.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 40,97 correspondiente a 02 días a razón de Bs. F. 20,50 por concepto de 2 días adicionales de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: La cantidad de Bs. F. 31.354,12, correspondiente a 2156 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Décimo: La cantidad de Bs. F. 1.229,58, correspondiente a 60 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 105 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial.
Décimo Segundo: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Sexto: La cantidad de Bs. F. 22.733,15, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

BRAULIO RAMON LOPEZ
Primero: La cantidad de Bs. F. 653,45 correspondiente a 660 días por el salario de Bs. F. 0,99 por concepto de Indemnización de Antigüedad. (Articulo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 495 correspondiente a 11 días por el salario de Bs. F. 45, por concepto de Compensación por Transferencia. (Articulo 666 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo).
Tercero: La cantidad de Bs. F. 15.402,38, correspondiente a 1.394 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Cuarto: La cantidad de Bs. F.9.753, 43, por concepto de interés sobre antigüedad. Quinto: La cantidad de Bs. F. 1.844,37, correspondiente a 90 días por el salario de Bs. F. 20,49 por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas. (Según Cláusula VIGESIMO NOVENA del Contrato Colectivo Vigente).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 307,39, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a razón de Bs. F 20,49. (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 1.127,11, correspondiente a 55 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 197,96, correspondiente a 9,66 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Noveno: La cantidad de Bs. F. 1.152,73, correspondiente 56,25 días a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Décimo: La cantidad de Bs. F. 245,92, correspondiente a 12 días a razón de bs. F. 20,50, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Segundo: La cantidad de Bs. F. 1.844,37, correspondiente a 90 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo Tercero: La cantidad de Bs. F. 40.575,92, correspondiente a 2156 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Décimo Cuarto: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial.
Décimo Quinto: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Sexto: La cantidad de Bs. F. 36.456,66, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

JACINTO POMPEYO PEREZ
Primero: La cantidad de Bs. F. 22.173,43, correspondiente a 1.032 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 922,19 correspondiente a 45 días por el salario de Bs. F. 45, por concepto de Vacaciones Vencidas y No disfrutadas. (Cláusula VIGESIMA NOVENA DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE).
Tercero: La cantidad de Bs. F.537, 94 correspondiente a 26,25 días de salario a razón de salario de Bs. F 20,49 por concepto de vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula VIGESIMA NOVENA DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.
Cuarto: La cantidad de Bs. F. 597,57, correspondiente 29,16 días a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Quinto: La cantidad de Bs. F. 102,47, correspondiente a 05 días por el salario de Bs. F. 20,49 por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas. (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 266,41, correspondiente a 13 días de salario a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bono Vacacional a razón de Bs. F 20,49. (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 167,43, correspondiente a 8,17 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 31.354,12 correspondiente a 1666 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Noveno: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Décimo: La cantidad de Bs. F. 1.229,58, correspondiente a 60 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 105 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial
Décimo Segundo: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Tercero: La cantidad de Bs. F. 29.429,60, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

LENNI JOSE MENDOZA
Primero: La cantidad de Bs. F. 29,70 correspondiente a 30 días por el salario de Bs. F. 0,99 por concepto de Indemnización de Antigüedad. (Articulo 666 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo).
Segundo: La cantidad de Bs. F. 28.567,24, correspondiente a 1.394 días de salario por concepto de Antigüedad. (Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Tercero: La cantidad de Bs. F. 6.378,07, por concepto de interés sobre antigüedad Cuarto: La cantidad de Bs. F.922, 18 correspondiente a 45 días de salario a razón de salario de Bs. F 20,49 por concepto de vacaciones no disfrutadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula VIGESIMA NOVENA DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.
Quinto: La cantidad de Bs. F. 1.152,73, correspondiente 56,25 días a razón de Bs. F 20,49 por concepto de Bonificación de Fin de Año. (Según Contrato Colectivo Vigente).
Sexto: La cantidad de Bs. F. 204,93, correspondiente a 10 días a razón de Bs.F 20,49 por concepto de días adicionales. (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo).
Séptimo: La cantidad de Bs. F. 389,37, correspondiente a 19 días a razón de Bs. F. 20,49 por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Octavo: La cantidad de Bs. F. 40.628,08, correspondiente a 2156 días por concepto de cesta tickets a razón de Bs. F 19. (Ley de Alimentación 28/04/2006).
Noveno: La cantidad de Bs. F. 3.073,95, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo: La cantidad de Bs. F. 1.844,37, correspondiente a 90 días a razón de bs. F. 20,49, por concepto de Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- La cantidad de Bs. F. 245,92, correspondiente a 12 días a razón de bs. F. 20,49, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Décimo Primero: La cantidad de Bs. F. 358,63, correspondiente a 150 días a razón de bs. F. 3,42, por concepto de Diferencia Salarial.
Décimo Segundo: Concepto de Jubilación de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial 5749 de fecha 26/12/2007 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.841 de fecha 02/01/2008.
Décimo Tercero: La cantidad de Bs. F. 42.921,17, correspondiente por concepto de Prestaciones Dobles de conformidad con el Contrato Colectivo Vigente.

Finalmente demandó las costas y costos del presente proceso, solicitando que al momento de sentenciar se verifique la corrección monetaria (Indexación), de las cantidades demandadas.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil nueve (2009); el Abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.362 en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN
Tal y como consta en autos, los ciudadanos ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRES GALLARDO, BRAULIO RAMON LOPEZ, LENNI JOSE MENDOZA, JACINTO POMPEYO PEREZ Y JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE ya identificados en auto, trabajaron para la demandada.

Asimismo señalo que se corresponden los siguientes conceptos y montos:

ANDRES ELOY GALLARDO: en cuanto a Indemnizaciones articulo 666 literales A y B, la indemnización del Artículo 108 así como el primer aparte del mismo artículo. De igual forma corresponden los conceptos de intereses sobre antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año, los días adicionales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
ANGEL MIGUEL CORONADO: en cuanto a Indemnizaciones articulo 666 literales A y B, la indemnización del Artículo 108 así como el primer aparte del mismo artículo. De igual forma corresponden los conceptos de intereses sobre antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año, y los días adicionales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE: se corresponde la indemnización del Artículo 108 así como el primer aparte del mismo artículo. De igual forma corresponden los conceptos de intereses sobre antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año, y los días adicionales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
BRAULIO RAMON LOPEZ: en cuanto a Indemnizaciones articulo 666 literales A y B, la indemnización del Artículo 108 así como el primer aparte del mismo artículo. De igual forma corresponden los conceptos de intereses sobre antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año y los días adicionales conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
JACINTO POMPEYO PEREZ: se corresponde el concepto de vacaciones, bonificación de fin de año, y lo correspondiente a los días adicionales según el 219 de de la Ley Orgánica del Trabajo.
LENNI JOSE MENDOZA: En cuanto a Indemnizaciones articulo 666 literal A del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, interés sobre la antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bonificación de fin de año.

DEL RECHAZO DE LA DEMANDA
Rechazó, negó y contradijo, la demanda propuesta por cada uno de los demandantes, en cuanto a los conceptos reclamados de: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bonos Vacacional Fraccionado, concepto de cesta tickets, indemnización por tiempo de servicio, indemnización por preaviso, diferencia salarial, prestaciones dobles; así como las costas y los costos del proceso.

Asimismo desconoce el tiempo se servicio de los trabajadores para que les corresponda el beneficio de la Jubilación.

Además, rechazó, negó y contradijo, la reclamación del concepto de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado por el accionante LACION PONPEYO PEREZ, y los conceptos de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los días adicionales consagrados en el articulo 219 de la ley sustantiva laboral reclamados por el accionante LENNI MENDOZA.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dados los términos en que fue trabada la litis, se evidencia que el punto medular en el caso sub-examine, deviene indubitablemente en determinar si los accionantes la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados.


DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Planteado como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Así mismo, el artículo 135 ejusdem dispone lo siguiente:

Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

Con respecto a la carga de la prueba la sala Casación Social del máximo tribunal de Justicia, en sentencia N°. AA60-S-2003-000816, de fecha 11/05/2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, estableció:
“ En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (norma ésta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la sentencia N° 444 de fecha 10 de julio del año 2003, la cual señaló:

“No obstante esta Sala de Casación Social en su función uniformadora de los criterios jurisprudenciales emanados por ella, estima conveniente precisar ciertos puntos con relación a la interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo…”.

Con relación a la interpretación del citado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 09 de noviembre del año 2000 en el caso Manuel De Jesús Herrera Suárez contra Banco Italo Venezolano C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, estableció lo siguiente:

‘Es por lo expuesto en el párrafo anterior, que esta Sala de Casación Social debe esclarecer que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos.

Lo antes precisado, tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos…”.


En este sentido, le corresponde demostrar a la parte demandada que el actor era un Trabajador Eventual u Ocasional, que no goza de Estabilidad Laboral en los términos consagrados en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, le corresponde probar que el actor no tenía el salario alegado en el libelo de demanda, ya que ganaba lo que producía. Igualmente, al no haber negado la existencia de la Relación Laboral, le corresponde la Carga de probar los motivos de terminación de la misma, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es por lo que a continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió el merito favorable de los autos, el cual no es apreciado por este Juzgado, por cuanto el mismo no es un medio de prueba propiamente dicho, sino que, es una invocación al principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio judicial venezolano.

Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: RICHARD JESUS MOTA HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 15.481.238; HILARIO RAMON HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.345.315, JOSE LUIS SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.795.547; ISNALDO RAFAEL GARRIDO OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.547.697; ROSO DE JESUS ORTEGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.640.085; YSNARDO ANTONIO RAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.624.182; EDELIA TABITA TOVAR DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.616.303; FRANCISCO JOSE CABRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.200.249; ARQUIMEDES ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.794.401; GLUVER YANINI MACEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.237.635; DAVID ISMAEL CUENCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.793.821; PETRA RAMONA YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.286.236; DALIA MERCEDES MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.628.496; BARTOLO RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 3.348.799; JUAN PABLO PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.620.995; SERGIO RAFAEL JORDAN CASTILLO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.633.858; LUIS ALBERTO PEREZ FIGUEROA; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 16.640.610; FRANCISCO RAMON VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.230.034; OLANDO YALILE MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.741.924; WILLIAM ALEXIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.634.644; SIXTO GREGORIO JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.345.184; RICARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.520.670; PEDRO CELESTINO BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 2.216.662; ESTEBAN DE JESUS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.140.784; JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.671.515; PEDRO PABLO MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 847.163; RONALD PADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.122.991; DAVID FEBRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.490.751; LUIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.623.055; HECTOR BELIZARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.634.322 y FROILAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.346.687, de los cuales ninguno se presentó en la audiencia de Juicio a rendir sus declaraciones, por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se establece.

Promovió en copia simple marcada con la letra “A”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de Agosto de 2007, dirigido al ciudadano Venta M. José L, titular de la cédula de identidad número V-1.839. 021, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Venta M. José L, a partir del 16 de Agosto de 2007. Al no ser impugnadas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

2.- Promovió en copia simple marcada con la letra “A1”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Mendoza Lenni , titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano de la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Mendoza Lenni, a partir del 16 de Agosto de 2007. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

3.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A2”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano de la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano López Braulio, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

4.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A3”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Gallardo Andrés, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

5.- Promovió en copia simple marcada con la letra “A4”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, del Estado Guárico, de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Coronado Angel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y la Directora de Personal y Recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda” a decidido extinguir la relación de trabajo existente con el ciudadano Coronado Angel, a partir del 16 de Agosto de 2007. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

6.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “A5”, Oficio emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, Calabozo de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido al ciudadano Pérez Jacinto, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745, suscrito por el Sindico Procurador Municipal y al Directora de Personal y recurso Humano del la citada alcaldía, donde se le notifica que la alcaldía antes citada a decidido extinguir la relación de trabajo existente entre su persona y la Alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda”, a partir del 16 de Agosto de 2007. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

7.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Venta M. José L. quien lo recibe. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

8.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B1”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Mendoza Lenni quien lo recibe. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

9.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “B2”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano López Braulio quien lo recibe. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

10.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B3”, constante de un (1) folio sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Gallardo Andrés quien lo recibe. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

11.- Promovió en copia simple marcada con la letra “B4”, constante de dos (2) folios sin su vuelto cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondiente al ciudadano Coronado Angel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos y por el analista revisor de la mencionada alcaldía, y por el ciudadano Coronado Angel quien lo recibe. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

12.- Promovió marcada con la letra “B5”, cálculo de prestaciones sociales emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico; al respecto este tribunal no admite la presente prueba por cuanto la misma es imprecisa al no señalar a quien corresponde dicho cálculo de prestaciones. Y así se establece.-

13.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH, y recibida por el ciudadano Venta M. José L. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

14.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C1”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano López Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 6 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH de la citada alcaldía. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

15.- Promovió en copia marcada con la letra “C2”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 , emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

16.- Promovió en copia con sello húmedo marcada con la letra “C3”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Coronado Ángel, titular de la cédula de identidad número V-3.417.755, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 , emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

17.- Promovió en original con sello húmedo marcada con la letra “C4”, recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor del ciudadano Pérez Jacinto, titular de la cédula de identidad número V- 8.152.745, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH, y recibida por el ciudadano Pérez Jacinto. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

18.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Venta M. José L., titular de la cédula de identidad número V-1.839.021. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

19.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D1”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni José, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Y así se establece.

20.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D2”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano López Braulio Ramón, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

21.- Promovió en copia simple marcada con la letra “D3”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Pérez Jacinto Pompeyo, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

22.- Promovió en copia simple y con sello húmedo de recibido por la Alcalde del Municipio Francisco Miranda, marcada con la letra “E”, Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Mendoza Lenni José, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

23.- Promovió en copia simple marcada con la letra “E1”, Certificado de Incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés Eloy, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

24.- Promovió en copia simple marcada con la letra “F”, Evaluación signada con la nomenclatura 0680-TN, emitido por La Dirección Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Gallardo Andrés, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación y Coordinación Nacional de la Comisión, Dr. Marvin Flores. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

25.- Promovió en original marcada con la letra “F1”, Evaluación signada con la nomenclatura 0293-TN, emitido por La Dirección Nacional de Rehabilitación, Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Lopez Braulio, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, suscrita por el Director Nacional de Rehabilitación y Coordinación Nacional de la Comisión, Dr. Marvin Flores. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

26.- Promovió en copia simple marcada con la letra “G”, Informe médico de estudio de RMN de Columna Lumbar, emanado de “Resonancia Magnética Nuclear del Centro C.A.” y suscrito por la medico Radiólogo Aldair Martínez, de fecha Primero de septiembre de 2004, correspondiente al paciente Lenni Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

27.- Promovió en copia simple marcada con la letra “G1”, Informe médico de estudio: Resonancia Magnética de Columna Lumbo - Sacra, emanado del Hospital Central de Maracay, Asociación Para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM), suscrito por el Dr. Oscar Tenreiro Picon, de fecha 29 de Julio de 2004, correspondiente al paciente Braulio Ramón López. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

28.- Promovió en original y con sello húmedo marcada con la letra “H”, Evaluación de Incapacidad Residual para Solicitud o Asignaciones de Pensiones, de fecha 22 de marzo de 2006, emitido por la Dirección de Salud, División de Salud del Instituto de los Seguros Sociales, correspondiente al paciente Gallardo Andrés Eloy, titular de la cédula de identidad número V-9.087.484, suscrito por el medico que certifica la incapacidad y por el Director o jefe del IVSS. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

29.- Promovió en copia simple marcada con la letra “I”, Informe médico Fisiatra, emanando del hospital Doctor “Francisco Urdaneta Delgado”, Calabozo, Estado Guárico, correspondiente al ciudadano Lenni José Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-8.618.907, relacionado con estudio de RMN columna lumbar, suscrita por el Dr. Leonidas Yoris, titular de la cedula de identidad Nro. 3.636.861, MSDS 11.671, de fecha 05 de Abril de 2009. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

30.- Promovió manuscrito macado con la letra “J”, Informe médico Fisiátrico, sin información alguna del profesional que lo emite, correspondiente al ciudadano Jacinto Pérez, titular de la cédula de identidad número V-8.152.745. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

31.- Promovió marcado con la letra “K”, Informe médico del correspondiente al ciudadano Braulio Ramón López, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, de fecha 25 de julio de 2006, suscrito por el Medico Traumatólogo Dr. Ángel Vallejo, Cedula de identidad número: 8.205.495. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

32.- Promovió en copia simple marcada con la letra “L”, Informe médico Fisiátrico correspondiente al ciudadano Braulio Ramón López, titular de la cédula de identidad número V-6.943.301, de fecha 27/03/2006. Al no ser impugnada se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

33.- Promovió en copia simple marcada con la letra “M” , Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico y el Sindicato de Empleados de la Alcaldía de Miranda (SINEMPALMI), Este Tribunal no admite la misma por cuanto al carácter de la convención colectiva ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Supremo Tribunal de la República que la misma debe ser considerada ley material y no es susceptible de ser probada en el proceso, dado su rango normativa, y así se decide.

34.- Promovió en copia simple marcada con la letra “N”, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de enero de 2008, número 38.841 en la cual se acuerda las jubilaciones especiales de los funcionarios o empleados con más de quince (15) anos de servicios, no es susceptible de ser probada en el proceso, dado su rango normativa, y así se decide.

35.- Promovió la Prueba de Exhibición, para que la parte demandada exhiba en la audiencia de Juicio, los originales de los siguientes documentos:

Los marcados “A”, “A1”, “A4”, correspondiente a oficios emanados de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” de Calabozo, Estado Guárico, Calabozo de fecha 16 de agosto de 2007, dirigido a los ciudadanos Venta M. José L, Mendoza Lenni, Coronado Ángel respectivamente, donde se le notifica que la alcaldía antes citada a decidido extinguir la relación de trabajo existente entre su persona y la Alcaldía del Municipio “Francisco de Miranda”, a partir del 16 de Agosto de 2007, documentos debidamente exhibidos por la demandada, otorgándole este tribunal pleno valor probatorio.-

2) Los marcados “B1”, “B3”, “B4” correspondientes a cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondientes a los ciudadanos Mendoza Lenni, Gallardo Andrés, Coronado Ángel respectivamente, suscrita por el Director de Servicios Administrativos, el Director de Personal y Recursos Humanos, por el analista revisor.- La demandada no exhibió los documentos marcados con las letras “B1”, “B3”, “B4”, por lo que se tiene como ciertas las copias correspondientes a cálculo de prestaciones sociales emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, correspondientes a los ciudadanos Mendoza Lenni, Gallardo Andrés, Coronado Ángel respectivamente.-

3) Los marcados “C2”, “C3” correspondientes recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor de los ciudadanos Gallardo Andrés y Coronado Ángel respectivamente, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS Bs. 1.000.000,00 cada uno, emitido por la Oficina de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, de fecha 5 de septiembre de 2007, suscrita por el Director de los servicios administrativos, el director de personal y RRHH. La demandada no exhibió los documentos marcados con las letras “C2”, “C3”, por lo que se tiene como ciertas las copias correspondientes recibo de abono a cuenta de prestaciones sociales a favor de los ciudadanos Gallardo Andrés y Coronado Ángel respectivamente.-

36.- Promovió la prueba de informes, a fin que el Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de Calabozo, para que informe acerca de lo siguiente: El estado del tramite de incapacidad y porcentaje de la misma de los trabajadores GALLARDO ELOY ANDRES, ANGEL MIGUEL CORONADO, JOSE LEONEL VENTA, BRAULIO RAMON LOPEZ, JACINTO PONPEYO, LENNI MENDOZA titulares de la cedula de identidad numero: 9.087.484, 3.417.755, 1.839.021, 6.943.301, 8.152.745 y 8.618.907 respectivamente, todos extrabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico.- Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Este tribunal no tiene prueba alguna que analizar por cuanto la parte demandada no consigno ningún elemento probatorio.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a como quedó trabada la litis, y habiéndose determinado la distribución de la carga probatoria, corresponde a este Tribunal verificar todos y cada uno de los conceptos reclamados por los ciudadanos demandantes de auto. En tal sentido; este Juzgador del análisis del cúmulo probatorio; procede a discriminar los conceptos que corresponden a cada uno de los trabajadores demandantes, así como aquellos conceptos que no proceden de conformidad con la ley, de la siguiente manera:
ELOY ANDRES GALLARDO:
1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 19 de Mayo de 1986, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año, a razon de Bs.F. 0,95.-
PERIODO DIAS
19-05-86 - 19-05-87 30
19-05-87 - 19-05-88 30
19-05-88 - 19-05-89 30
19-05-89 - 19-05-90 30
19-05-90 - 19-05-91 30
19-05-91 - 19-05-92 30
19-05-92 - 19-05-93 30
19-05-93 - 19-05-94 30
19-05-94 - 19-05-95 30
19-05-95 - 19-05-96 30
19-05-96 - 19-05-97 30

Total días --------------- 330 días x 0,95 Bs. F. = 313,50 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.f. 330,50), y así se establece.-

2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 19 de Mayo de 1986, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año, desde la fecha de ingreso hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, a razon de Bs.F. 0,95.-

PERIODO DIAS
19-05-86 - 19-05-87 30
19-05-87 - 19-05-88 30
19-05-88 - 19-05-89 30
19-05-89 - 19-05-90 30
19-05-90 - 19-05-91 30
19-05-91 - 19-05-92 30
19-05-92 - 19-05-93 30
19-05-93 - 19-05-94 30
19-05-94 - 19-05-95 30
19-05-95 - 19-05-96 30
19-05-96 - 19-05-97 30

Total días --------------- 330 días x 0,95 Bs. F. = 313,50 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.f. 330,50), y así se establece.-

3.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 19 de Junio de 2007 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, diez (10) años , un (1) mes y 27 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:


Periodo Salario diario normal Alíc. de bono vacacional Alíc. De Utilidades Salario Integral Días ANTIGÜEDAD
19-07-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-08-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-09-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-10-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-11-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-12-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-01-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-02-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-03-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-04-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-05-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-06-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-07-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-08-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-09-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-10-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-11-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-12-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-01-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-02-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-03-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-04-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-05-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-06-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-07-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-08-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-09-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-10-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-11-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-12-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-01-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-02-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-03-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-04-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-05-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-06-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-07-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-08-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-09-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-10-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-11-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-12-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
19-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
19-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
18-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 5.728,1
Año 1998. 2 días adicionales a razón de 3.82= 7.64
Año 1999. 4 días adicionales a razón de 4.65= 18.6
Año 2000. 6 días adicionales a razón de 5.58= 33.48
Año 2001. 8 días adicionales a razón de 6.15= 49.2
Año 2002. 10 días adicionales a razón de 7.62= 76.2
Año 2003. 12 días adicionales a razón de 9.66= 115.92
Año 2004. 14 días adicionales a razón de 12.59= 176.26
Año 2005. 16 días adicionales a razón de 15.93= 254.88
Año 2006. 18 días adicionales a razón de 20.19= 363.42

TOTAL EN BOLIVARES 1.095, 6

Total antigüedad: Bs. 6.823,7

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se establece.-

4.- Intereses sobre la Antigüedad: Será calculado a través de una experticia Complementaria del fallo, que se realizara a través de un único experto que designara el Tribunal de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de trabajo que conoció en fase de mediación, y así se establece.-

5.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:

“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”


Ahora bien, el accionante reclama la cantidad de 150 días de vacaciones, sin señalar el periodo que reclama, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 150 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Tres Mil Setenta y Tres Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.F. 3.073,50), y así se establece.-

En cuanto a las vacaciones fraccionadas, el accionante reclama la cantidad de 2,5 días de vacaciones, sin embargo la cláusula citada, establece que la fracción de vacaciones no puede ser inferior a diez (10) días, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 10 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Doscientos Cuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs.F. 204,90), y así se establece.-

Por lo tanto lo corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F. 3.278,40), y así se decide.-



6- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad siguiente:
PERIODO DIAS
19-06-97 - 19-06-98 7
19-06-98 - 19-06-99 8
19-06-99 - 19-06-00 9
19-06-00 - 19-06-01 10
19-06-01 - 19-06-02 11
19-06-02 - 19-06-03 12
19-06-03 - 19-06-04 13
19-06-04 - 19-06-05 14
19-06-05 - 19-06-06 15
19-06-07 - 19-06-07 16
19-06-07 - 18-08-07 1,40

Total días ----------- 116,40 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 2.385 bolívares fuertes.-
Le corresponde por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.f. 2.385,00), y así se establece.-

7.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.

Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad de cincuenta (50) días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50), y así se establece.-

8.- Cesta Ticket (Bono de Alimentación): Para la determinación del monto que por concepto de cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

9.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs.F. 2169,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

10.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

11.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.


Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, así como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales dobles, entendiendo que las Prestaciones Sociales se corresponden a los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, el experto contable designado a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, al realizar el calculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales deberá, adicionar la cantidad que le corresponda por el concepto antes señalado, a la cantidad de , cantidad esta resultante de sumar las cantidades que por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron debidamente calculadas por este Juzgador y de esa manera obtener el monto por concepto de Prestaciones Dobles, y así se decide.-.

2) MIGUEL ANGEL CORONADO

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 05 de Enero de 1995, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año, a razón de Bs.F. 0,99.-
PERIODO DIAS
05-01-95 - 05-01-06 30
05-01-06 - 05-01-07 30

Total días --------------- 60 días x 0,99 Bs. F. = 59,40 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Cincuenta y Nueve Bolívares con cuarenta céntimos (Bs.f. 59,40), y así se establece.-

2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 05 de Enero de 1995, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año , a razón de Bs.F. 0,99.-

PERIODO DIAS
05-01-95 - 05-01-06 30
05-01-06 - 05-01-07 30

Total días --------------- 60 días x 0,99 Bs. F. = 59,40 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con cuarenta céntimos (Bs.f. 59,40), y así se establece.-

3.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 19 de Junio de 2007 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, diez (10) años , un (1) mes y 27 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:


Periodo Salario diario normal Alíc. de bono vacacional Alíc. de Utilidades Salario Integral Días ANTIGÜEDAD
19-07-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-08-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-09-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-10-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-11-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-12-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-01-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-02-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-03-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-04-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-05-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-06-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-07-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-08-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-09-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-10-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-11-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-12-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-01-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-02-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-03-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-04-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-05-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-06-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-07-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-08-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-09-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-10-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-11-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-12-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-01-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-02-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-03-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-04-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-05-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-06-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-07-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-08-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-09-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-10-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-11-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-12-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
19-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
19-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
18-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 5.728,1
Año 1998. 2 días adicionales a razón de 3.82= 7.64
Año 1999. 4 días adicionales a razón de 4.65= 18.6
Año 2000. 6 días adicionales a razón de 5.58= 33.48
Año 2001. 8 días adicionales a razón de 6.15= 49.2
Año 2002. 10 días adicionales a razón de 7.62= 76.2
Año 2003. 12 días adicionales a razón de 9.66= 115.92
Año 2004. 14 días adicionales a razón de 12.59= 176.26
Año 2005. 16 días adicionales a razón de 15.93= 254.88
Año 2006. 18 días adicionales a razón de 20.19= 363.42

TOTAL EN BOLIVARES 1.095, 6

Total antigüedad: Bs. 6.823,7

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se establece.-

4.- Intereses sobre la Antigüedad: Será calculado a través de una experticia Complementaria del fallo, que se realizara a través de un único experto que designara el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de trabajo que conoció en fase de mediación, y así se establece.-

5.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:


“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”

Ahora bien, el accionante reclama las vacaciones y las vacaciones fraccionadas desde el año 1999 al 2007, de conformidad con la contratación colectiva y en base a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador acuerda la misma de conformidad con la Contratación Colectiva, por ser la más favorable al accionante, por lo que el corresponde:




PERIODO DIAS
99 -00 41
00 –01 41
01 -02 41
02 – 03 41
03 – 04 41
04 – 05 41
05 – 06 41
06 – 07 23,90

Total días ----------- 310,90 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 6.370 bolívares fuertes.-


Por lo tanto lo corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Seis Mil Trescientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.370,00), y así se decide.-

6- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad siguiente:
PERIODO DIAS
05-01-99 - 05-01-00 9
05-01-00 - 05-01-01 10
05-01-01 - 05-01-02 11
05-01-02 - 05-01-03 12
05-01-03 - 05-01-04 13
05-01-04 - 05-01-05 14
05-01-05 - 05-01-06 15
05-01-06 - 05-01-07 16
05-01-07 - 16-08-07 9,90

Total días ----------- 109,90 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 2.251,85 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.f. 2.251,85), y así se establece.-

7.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.

Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad de cincuenta (50) días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50), y así se establece.-

8.- Cesta Ticket (Bono de Alimentación): Para la determinación del monto que por concepto de cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

9.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs.F. 2169,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

10.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

11.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.


Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, así como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales dobles, entendiendo que las Prestaciones Sociales se corresponden a los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, el experto contable designado a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, al realizar el calculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales deberá, adicionar la cantidad que le corresponda por el concepto antes señalado, a la cantidad de , cantidad esta resultante de sumar las cantidades que por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron debidamente calculadas por este Juzgador y de esa manera obtener el monto por concepto de Prestaciones Dobles, y así se decide.-.

3.- JOSE VENTA MONSERRATE:

1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 01 de Enero de 2001 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, seis (6) años , ocho ( 8) mes y 15 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:

01-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
01-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
01-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
01-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
01-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
01-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
01-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
01-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
01-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
01-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
01-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
01-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
01-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
01-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
01-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
01-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
01-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
01-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
01-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
01-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
01-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
01-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
01-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
01-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
01-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
01-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
01-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
01-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
01-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
01-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
01-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
01-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
01-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
01-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
01-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
01-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 4.851,75

Año 2002. 2 días adicionales a razón de 7.62= 15.24
Año 2003. 4 días adicionales a razón de 9.66= 38.64
Año 2004. 6 días adicionales a razón de 12.59= 75.54
Año 2005. 8 días adicionales a razón de 15.93= 127.44
Año 2006. 10 días adicionales a razón de 20.19= 201.9

TOTAL EN BOLIVARES 458,76

Total antigüedad: Bs. 5.310,51

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Cinco Mil Trescientos Diez Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.f. 5.310,51), y así se establece.-

2.- Intereses sobre la Antigüedad: Será calculado a través de una experticia Complementaria del fallo, que se realizara a través de un único experto que designara el Tribunal de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de trabajo que conoció en fase de mediación, y así se establece.-

3.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”

Ahora bien, el accionante reclama las vacaciones y las vacaciones fraccionadas desde del año 2007, de conformidad con la contratación colectiva y en base a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador acuerda la misma de conformidad con la Contratación Colectiva, por ser la más favorable al accionante, por lo que el corresponde:

PERIODO DIAS
06 -07 41
01-01-07 - 16-08-07 23,90

Total días ----------- 64,90 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 1.329 bolívares fuertes.-


Por lo tanto lo corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Mil Trescientos Veintinueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.329,00), y así se decide.-

4- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad siguiente:

PERIODO DIAS
01-01-02 - 01-01-03 8
01-01-03 - 01-01-04 9
01-01-04 - 01-01-05 10
01-01-05 - 01-01-06 11
01-01-06 - 01-01-07 12
01-01-07 - 16-08-07 7,50
-
Total días ----------- 45,50 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 932,20 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Novecientos Treinta y Dos Bolívares con veinte céntimos (Bs.f. 932,00), y así se establece.-

5.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.


Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad de cincuenta (50) días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50), y así se establece.-

6.- Cesta Ticket (Bono de Alimentación): Para la determinación del monto que por concepto de los referidos cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

7.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.F. 1.446,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Sesenta y Un Bolívares (Bs.F. 5.061,00) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

8.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

9.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.


Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, así como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales dobles, entendiendo que las Prestaciones Sociales se corresponden a los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, el experto contable designado a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, al realizar el calculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales deberá, adicionar la cantidad que le corresponda por el concepto antes señalado, a la cantidad de , cantidad esta resultante de sumar las cantidades que por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron debidamente calculadas por este Juzgador y de esa manera obtener el monto por concepto de Prestaciones Dobles, y así se decide.-.

4.- BRAULIO RAMON LOPEZ:

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 07 de Abril de 1986, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año, desde la fecha de ingreso hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, a razon de Bs.F. 0,95.-

PERIODO DIAS
07-04-86 - 07-04-87 30
07-04-97 - 07-04-88 30
07-04-88 - 07-04-89 30
07-04-89 - 07-04-90 30
07-04-90 - 07-04-91 30
07-04-91 - 07-04-92 30
07-04-92 - 07-04-93 30
07-04-93 - 07-04-94 30
07-04-94 - 07-04-95 30
07-04-95 - 07-04-96 30
07-04-96 - 07-04-97 30

Total días --------------- 330 días x 0,99 Bs. F. = 326,70 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Veintiséis Bolívares con setenta céntimos (Bs.f. 326,70), y así se establece.-

2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde desde la fecha de ingreso: 07 de Abril de 1986, hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, 30 días de salario por cada año, desde la fecha de ingreso hasta el 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la ley sustantiva laboral, a razon de Bs.F. 0,95.-
PERIODO DIAS
07-04-86 - 07-04-87 30
07-04-97 - 07-04-88 30
07-04-88 - 07-04-89 30
07-04-89 - 07-04-90 30
07-04-90 - 07-04-91 30
07-04-91 - 07-04-92 30
07-04-92 - 07-04-93 30
07-04-93 - 07-04-94 30
07-04-94 - 07-04-95 30
07-04-95 - 07-04-96 30
07-04-96 - 07-04-97 30

Total días --------------- 330 días x 0,99 Bs. F. = 326,70 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Veintiséis Bolívares con setenta céntimos (Bs.f. 326,70), y así se establece.-

3.- Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 19 de Junio de 2007 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, diez (10) años , un (1) mes y 27 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:

Periodo Salario diario normal Alíc. de bono vacacional Alíc. de Utilidades Salario Integral Días ANTIGÜEDAD
19-07-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-08-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-09-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-10-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-11-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-12-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-01-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-02-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-03-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-04-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-05-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-06-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-07-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-08-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-09-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-10-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-11-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-12-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-01-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-02-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-03-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-04-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-05-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-06-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-07-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-08-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-09-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-10-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-11-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-12-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-01-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-02-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-03-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-04-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-05-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-06-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-07-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-08-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-09-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-10-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-11-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-12-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
19-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
19-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
18-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 5.728,1
Año 1998. 2 días adicionales a razón de 3.82= 7.64
Año 1999. 4 días adicionales a razón de 4.65= 18.6
Año 2000. 6 días adicionales a razón de 5.58= 33.48
Año 2001. 8 días adicionales a razón de 6.15= 49.2
Año 2002. 10 días adicionales a razón de 7.62= 76.2
Año 2003. 12 días adicionales a razón de 9.66= 115.92
Año 2004. 14 días adicionales a razón de 12.59= 176.26
Año 2005. 16 días adicionales a razón de 15.93= 254.88
Año 2006. 18 días adicionales a razón de 20.19= 363.42

TOTAL EN BOLIVARES 1.095, 6

Total antigüedad: Bs. 6.823,7

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se establece.-

4.- Intereses sobre la Antigüedad: El cual será calculado a través de una experticia contable que se realizara a través de un único experto que designara este tribunal, y así se establece.-

5.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:

“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”

Ahora bien, el accionante reclama la cantidad de de 45 días correspondientes al año 2005 y 45 días correspondientes al año 2006, lo que da un total de 90 días de vacaciones, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 90 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con diez céntimos (Bs.F. 1.844,10), y así se establece.-

En cuanto a las vacaciones fraccionadas, el accionante reclama la cantidad de 15 días de vacaciones fraccionadas, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 15 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Trescientos Siete Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 307,35), y así se establece.-

Por lo tanto lo corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F. 2.151,45), y así se decide.-

6- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad siguiente:


PERIODO DIAS
2005 – 2006 15
2006 -2007 16
07-04-07 - 16-08-07 6

Total días ----------- 37 días x el salario diario de 20,49 Bs. F. = 758,13 bolívares fuertes.-

Le corresponde por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.f. 758,13), y así se establece.-

7.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.

Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad de cincuenta (50) días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50), y así se establece.-

8.- Cesta Ticket (Bono de Alimentación): Para la determinación del monto que por concepto de cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

9.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs.F. 2169,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

10.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

11.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:

“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.

Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, asi como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales, entendiendo que las mismas se corresponden a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.-

5.- JACINTO POMPEYO PEREZ.

1.- Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 19 de Junio de 2007 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, diez (10) años , un (1) mes y 27 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:

Periodo Salario diario normal Alíc. de bono vacacional Alíc. de Utilidades Salario Integral Días ANTIGÜEDAD
19-07-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-08-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-09-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-10-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-11-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-12-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-01-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-02-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-03-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-04-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-05-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-06-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-07-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-08-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-09-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-10-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-11-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-12-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-01-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-02-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-03-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-04-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-05-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-06-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-07-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-08-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-09-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-10-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-11-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-12-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-01-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-02-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-03-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-04-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-05-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-06-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-07-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-08-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-09-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-10-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-11-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-12-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
19-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
19-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
18-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 5.728,1
Año 1998. 2 días adicionales a razón de 3.82= 7.64
Año 1999. 4 días adicionales a razón de 4.65= 18.6
Año 2000. 6 días adicionales a razón de 5.58= 33.48
Año 2001. 8 días adicionales a razón de 6.15= 49.2
Año 2002. 10 días adicionales a razón de 7.62= 76.2
Año 2003. 12 días adicionales a razón de 9.66= 115.92
Año 2004. 14 días adicionales a razón de 12.59= 176.26
Año 2005. 16 días adicionales a razón de 15.93= 254.88
Año 2006. 18 días adicionales a razón de 20.19= 363.42

TOTAL EN BOLIVARES 1.095, 6

Total antigüedad: Bs. 6.823,7

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se establece.-

2.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”

Ahora bien, el accionante reclama la cantidad de de 45 días, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 45 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Novecientos Veintidós Bolívares con cinco céntimos (Bs.F. 922,05), y así se establece.-

En cuanto a las vacaciones fraccionadas, el accionante reclama la cantidad de 26,25 días de vacaciones fraccionadas, este Juzgador, acuerda el pago de 26,25 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Ochenta céntimos (Bs.F. 537,80), y así se establece.-

Por lo tanto lo corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 1.459,85), y así se decide.-

3- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: El accionante reclama la cantidad de trece (13) dias de bono vacacional, este tribunal acuerda el pago de los trece (13) días reclamados a razón de Bs. F. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 266,37. Y en cuanto al bono vacacional fraccionado le corresponde la cantidad de 8,17 dias a razón de Bs. F. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Bs. F. 167,40.

Le corresponde por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.f. 433,80), y así se establece.-

4.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.

Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad que reclama de 29,16 días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Quinientos Noventa y Siete Bolivares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 597,50), y así se establece.-

5.- Cesta Ticket: Para la determinación del monto que por concepto de cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

6.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs.F. 2169,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

7.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

8.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:

“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.

Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, asi como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales, entendiendo que las mismas se corresponden a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.-



6.- LENNI MENDOZA:

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Este tribunal no acuerda dicho concepto en virtud que la fecha de ingreso es el 01 de Agosto de 1996, y a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo no había transcurrido el lapso previsto en dicha norma para hacerse acreedor de tal derecho, y así se establece.-

2.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 690 días de salarios, desde el 19 de Junio de 2007 al dieciseis (16) de Agosto de 2007, es decir, diez (10) años , un (1) mes y 27 días, y de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde cinco (5) días de salarios por cada mes efectivamente laborados, calculados al salario integral devengado por el accionante en el mes efectivamente laborado.-

Y visto que la antigüedad debe ser calculada con salario integral, esta última se calcula adicionándole al salario normal antes señalado la alícuota de bono vacacional y la alícuota de utilidades, así pues le corresponde:


Periodo Salario diario normal Alíc. de bono vacacional Alíc. de Utilidades Salario Integral Días ANTIGÜEDAD
19-07-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-08-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-09-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-10-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-11-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-12-97 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-01-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-02-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-03-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-04-98 2.5 0.04 0.34 2.88 5 14.4
19-05-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-06-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-07-98 3.3 0.06 0.45 3.81 5 19.05
19-08-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-09-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-10-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-11-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-12-98 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-01-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-02-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-03-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-04-99 3.3 0.07 0.45 3.82 5 19.1
19-05-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-06-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-07-99 4 0.08 0.55 4.63 5 23.15
19-08-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-09-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-10-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-11-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-12-99 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-01-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-02-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-03-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-04-00 4 0.1 0.55 4.65 5 23.25
19-05-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-06-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-07-00 4.8 0.12 0.66 5.58 5 27.9
19-08-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-09-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-10-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-11-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-12-00 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-01-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-02-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-03-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-04-01 4.8 0.13 0.66 5.59 5 27.95
19-05-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-06-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-07-01 5.58 0.14 0.73 6.15 5 30.75
19-08-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-09-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-10-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-11-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-12-01 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-01-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-02-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-03-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-04-02 5.58 0.16 0.73 6.47 5 32.35
19-05-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-06-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-07-02 6.33 0.19 0.87 7.39 5 36.95
19-08-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-09-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-10-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-11-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-12-02 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-01-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-02-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-03-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-04-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-05-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-06-03 6.33 0.21 0.87 7.62 5 38.1
19-07-03 6.96 0.23 0.96 8.15 5 40.75
19-08-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-09-03 6.96 0.25 0.96 8.17 5 40.85
19-10-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-11-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-12-03 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-01-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-02-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-03-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-04-04 8.23 0.29 1.14 9.66 5 48.3
19-05-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-06-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-07-04 9.88 0.35 1.37 11.6 5 58
19-08-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-09-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-10-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-11-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-12-04 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-01-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-02-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-03-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-04-05 10.70 0.41 1.48 12.59 5 62.95
19-05-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-06-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-07-05 13.50 0.52 1.87 15.89 5 79.45
19-08-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-09-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-10-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-11-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-12-05 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-01-06 13.50 0.56 1.87 15.93 5 79.65
19-02-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-03-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-04-06 14.23 0.59 1.97 16.79 5 83.95
19-05-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-06-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-07-06 15.52 0.64 2.15 18.31 5 91.55
19-08-06 15.52 0.68 2.15 18.31 5 91.55
19-09-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-10-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-11-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-12-06 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-01-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-02-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-03-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-04-07 17.07 0.75 2.37 20.19 5 100.95
19-05-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-06-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
19-07-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
18-08-07 20.49 0.91 2.84 24.24 5 121.2
TOTAL: Bs. 5.728,1
Año 1998. 2 días adicionales a razón de 3.82= 7.64
Año 1999. 4 días adicionales a razón de 4.65= 18.6
Año 2000. 6 días adicionales a razón de 5.58= 33.48
Año 2001. 8 días adicionales a razón de 6.15= 49.2
Año 2002. 10 días adicionales a razón de 7.62= 76.2
Año 2003. 12 días adicionales a razón de 9.66= 115.92
Año 2004. 14 días adicionales a razón de 12.59= 176.26
Año 2005. 16 días adicionales a razón de 15.93= 254.88
Año 2006. 18 días adicionales a razón de 20.19= 363.42

TOTAL EN BOLIVARES 1.095, 6

Total antigüedad: Bs. 6.823,7

Por lo que le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se establece.-

4.- Intereses sobre la Antigüedad: Será calculado a través de una experticia Complementaria del fallo, que se realizara a través de un único experto que designara el Tribunal de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de trabajo que conoció en fase de mediación, y así se establece.-

5.- Vacaciones: La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La alcaldía conviene en conceder a sus trabajadores por cada año ininterrumpido de servicios 15 días hábiles de vacaciones, con pago de cuarenta y un días de salario, a los efectos del disfrute, no se computaran como días hábiles, 1ro de enero, jueves y viernes santos, 19 de abril, 1ro de mayo, 24 de junio, 5 de julio, 16 y 24 de julio, 12 de Octubre, 25 de diciembre, en cuyos feriados el trabajador recibirá el salario a ellos correspondientes además de los 41 días estipulados en esta cláusula, en caso de vacaciones fraccionadas estas serán pagadas en una cantidad proporcional o fracción no menor a diez (10) días”

Ahora bien, el accionante reclama la cantidad de 45 días de vacaciones no disfrutadas, por lo tanto este Juzgador, acuerda el pago de 45 días a razón del salario diario de Bs. 20,49, por lo que le corresponde la cantidad de Novecientos Veintidós Bolívares con cinco céntimos (Bs.F. 922,05), y así se establece.-

6- Bono Vacacional : le corresponde de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 16 días (correspondientes al período del 19-06-06 al 19-06-07), a razón del salario diario normal de 20,40 Bs. F., por lo que le corresponde la cantidad de Trescientos Veintisiete Bolívares con noventa céntimos (Bs.f..327,90), y así se establece.-

7.- Bono de Fin de Año: La Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, señala:

“La alcaldía conviene en cancelar a sus trabajadores una bonificación de fin de año de cincuenta (50) días de salario, este beneficio le será cancelado a los trabajadores en la primera quincena de mes de diciembre de cada año”.


Este tribunal acuerda que le sean cancelados al accionante, la cantidad de cincuenta (50) días a razón del salario de 20,49 bolívares, por lo que le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50), y así se establece.-

8.- Cesta Ticket (Bono de Alimentación): Para la determinación del monto que por concepto de cesta tickets adeuda la accionada al demandante, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable, designado por el Tribunal de ejecución, quien deberá realizar el cómputo de los días efectivamente laborados por el actor, para lo cual la demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal o tarjetas de asistencia al experto contable designado, en caso contrario se deducirá por días hábiles calendario, quien deberá determinar los días hábiles laborados, excluyendo los días no laborables establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los correspondientes a las vacaciones disfrutadas. Y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido, es decir, el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio, el cual será calculado desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Alimentación y bajo la normativa establecida en la misma para cada periodo laborado, y así se decide.-

9.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Este tribunal analizadas cada una de las pruebas evacuadas, observa que la demandada no logro probar el despido injustificado alegado por el actor, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia patria, por lo que este tribunal acuerda el pago del concepto contemplado en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por lo que le corresponde:
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 150 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Tres Mil Seis Cientos Quince Bolívares (Bs.F. 3615,00).-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días calculados al salario integral de Bs.F. 24,10, lo que da un total de Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve Bolívares (Bs.F. 2169,00).-

Por lo que le corresponde al accionante la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784) por concepto de Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. Así se decide.-

10.- Diferencia Salarial: Se niega la diferencia salarial reclamada en virtud de que no consta en las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente procedimiento, recibo alguno que demuestre lo solicitado; observando este tribunal que para la fecha que reclama dicha diferencia el salario mínimo era de bolívares seiscientos catorce con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario este que se corresponde al salario señalado por el actor en forma expresa en el escrito libelar como su último salario, y así se decide.

11.- Prestaciones Sociales Dobles: La Cláusula Quincuagésima Segunda del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, establece:
“La Alcaldía conviene en pagar prestaciones sociales doble a los trabajadores que hayan sido pensionados por vejes o por invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que el beneficio señalado en esta cláusula fue aprobado en la cláusula trigésima séptima del contrato anterior celebrado entre la Alcaldía y el sindicato de trabajadores de esta alcaldía”.


Visto que la demandada reconoce que el actor es pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según acta que corre inserta al folio 90 del expediente, así como la prueba de informe emitida por mencionado instituto, este juzgador acuerda el pago por concepto de prestaciones sociales dobles, entendiendo que las Prestaciones Sociales se corresponden a los conceptos de: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. Ahora bien, el experto contable designado a fin de realizar la experticia complementaria del fallo, al realizar el calculo de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales deberá, adicionar la cantidad que le corresponda por el concepto antes señalado, a la cantidad de , cantidad esta resultante de sumar las cantidades que por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron debidamente calculadas por este Juzgador y de esa manera obtener el monto por concepto de Prestaciones Dobles, y así se decide.-.


Ahora bien; de las actas procesales se evidencia que cada uno de los ciudadanos demandantes reclama el beneficio de Jubilación; el cual es negado por este Juzgador por las siguientes razones:

Los accionantes solicitan el beneficio de Jubilación de conformidad con lo establecido en el decreto presidencial numero: 5.749 de fecha 21 de Diciembre de 2007 y publicado en Gaceta Oficial, numero 38.841 de fecha 02/01/2008.

Al respecto este Juzgador observa que el decreto invocado por los accionantes señala en su artículo primero, numero segundo:

“Articulo 1°. Delegó al ciudadano JORGE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.823.952, Vicepresidente Ejecutivo, las siguientes atribuciones:

2. Aprobar las jubilaciones especiales a los obreros al servicio de la Administración Publica Nacional, según lo dispuesto en el articulo 5 del Plan de Jubilaciones que se Aplicara a los Obreros al Servicio de la Administración Publica Nacional.” (Subrayado y negrillas de este tribunal).-

Observa este tribunal que la Jubilación especial que reclaman los accionantes extrabajadores de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico esta contenida en el decreto Presidencia 5.749, aplicado a los obreros de la administración Publica Nacional, por lo tanto no puede ser aplicado para los trabajadores de la Administración Publica Municipal, que se rige por las normas establecidas en el Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, el cual en su cláusula Trigésima Sexta numeral primero, señala:

“La Alcaldía conviene en aplicar a sus trabajadores el siguiente régimen de pensiones:

1.- Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de sesenta año (60) años, si es hombre y cincuenta y cinco (55) si es mujer, con veinticinco (25) años de servicios se le jubilara con una pensión de setenta y cinco por ciento (75%)…”


Dichos requisitos deben ser concurrentes, es decir la edad y los años de servicios, al respecto este tribunal observa, que los accionantes: ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRES GALLARDO, BRAULIO RAMON LOPEZ, LENNI JOSE MENDOZA, JACINTO POMPEYO PEREZ Y JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE, no con cumplen con los requisitos exigidos en dicha cláusula, en cuanto a el tiempo de servicio, por tal motivo este tribunal niega lo solicitado, y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por los ciudadanos ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRES GALLARDO, BRAULIO RAMON LOPEZ, LENNI JOSE MENDOZA, JACINTO POMPEYO PEREZ Y JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE titulares de las cedula de identidad numero: V- 3.417.755, V- 9.087.484, V- 6.943.301, V- 8.618.907 V- 8.152.745 y V- 1.839.021 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades, discriminadas de la siguiente manera por accionante:

ELOY ANDRES GALLARDO:

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.f. 330,50), y así se decide.-
2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Trece Bolívares con cincuenta céntimos (Bs.f. 330,50), y así se decide.-
3.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se decide.-
4.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas:, Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F. 3.278,40), de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Dos Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs.f. 2.385,00), y así se decide.-
6.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
7.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784), y así se decide.-
Por lo que le corresponde la cantidad total de Bs. 19.922,50


ANGEL MIGUEL CORONADO:

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.f. 59,40, y así se decide.-
2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.f. 59,40, y así se decide.-
3.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se decide.-
4.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 6.370,00, de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Bs.f. 2.251,85, y así se decide.-
6.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
7.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784), y así se decide.-

Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 22.372,08


JOSE LEONEL VENTA MONSERRATE:

1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Cinco Mil Trescientos Diez Bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs.f. 5.310,51), y así se decide.-
4.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. F. 1.329,00, de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Bs.f. 932,20, y así se decide.-
6.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
7.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Sesenta y Un Bolívares (Bs.F. 5.061), y así se decide.-

Por lo que le corresponde la cantidad de Bs. 13.657,00

BRAULIO RAMON LOPEZ:

1.- Antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Veintiséis Bolívares con setenta céntimos (Bs.f. 326,70), y así se decide.-
2.- Compensación por Transferencia: Le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Trescientos Veintiséis Bolívares con setenta céntimos (Bs.f. 326,70), y así se decide.-
3.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se decide.-
4.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas:, Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F. 2.151,45), de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Bs. F. 758,13, y así se decide.-
6.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
7.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784), y así se decide.-
Por lo que le corresponde la cantidad total de Bs. 17.195

JACINTO POMPEYO PEREZ:

1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se decide.-
2.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas:, Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. F. 1.459,85), de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
3- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Bs. F. 433,80, y así se decide.-
4.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Quinientos Noventa y Siete con cincuenta céntimos (Bs. f. 597,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784), y así se decide.-

Por lo que le corresponde la cantidad total de Bs. 15.098,80


LENNI JOSE MENDOZA:

1.- Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: le corresponde por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Seis Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con siete céntimos (Bs.f. 6.823,70), y así se decide.-

2.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas:, Le corresponde por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas la cantidad de Novecientos Veintidós Bolívares con cinco céntimos (Bs. F. 922,05), de conformidad con La Cláusula Vigésima Novena del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
3- Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde la cantidad de Bs. F. 327,90, y así se decide.-
4.- Bono de Fin de Año: Le corresponde la cantidad de Mil Veinticuatro Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. f.. 1024,50) de conformidad con la Cláusula Trigésima Cuarta del Contrato Colectivo del Trabajo suscrito entre la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad del Estado Miranda C.T.V Guárico y FENACOMU, y así se decide.-
5.- Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del preaviso: Le corresponde la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs.F. 5.784), y así se decide.-

Por lo que le corresponde la cantidad total de Bs. 14.882,10


Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, y la indexacion judicial la ioos cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de dichos intereses no opera el sistema de capitalización de los propios intereses y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese con copia certificada de la presente sentencia al Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de la sentencia.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, en Calabozo a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MIRELDYS REINOSO

Nota: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA,
ABG. MIRELDYS REINOSO




YAGL.-