REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 12 DE ENERO DEL AÑ0 2010
199° Y 150°

ASUNTO: JP61-L-2008-000076

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:

CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y DEL MERITO FAVORABLE


Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad e la Prueba, ha sido establecido que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al mismo; y en lo que respecta al merito de autos, por innumerables sentencias igualmente se ha establecido el criterio de que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió el siguiente ciudadano:

1. MIGUEL EDUARDO SANCHEZ CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.583.
2. JOSE MIGUEL MORENO MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.238.366.
3. OSWALDO GUSTAVO PAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.890.
4. LENNYS CECILIA LIRA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.677.990.
5. KEMER ALEXANDER VELAZQUEZ CALLEJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.419.
6. JULIO CESAR RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.524.
7. JEAL JOSE LEDEZMA GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.237.662.
8. CARMEN GREGORIA MATUTE CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.797.407.

Este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.


CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, contentivos de recibos de pago de nomina quincenal efectuado por la Sociedad de Comercio AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, a la ciudadana demandante de auto MEREDITH MARGARITA RODRIGUEZ., los cuales rielan insertas desde el folio ciento trece (113) al folio ciento diecisiete (117) ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION

En relación a la prueba de exhibición promovida, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió Exhibición por parte de la demandada de auto Sociedad de Comercio AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, de los originales de las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, cuales rielan insertas desde el folio ciento trece (113) al folio ciento diecisiete (117) ambos inclusive del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2. Promovió Exhibición por parte de la demandada de auto Sociedad de Comercio AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, del Acta Constitutiva y de los estatutos Sociales de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de Octubre de 1967, anotado bajo el Nº 58, Tomo 53-A, posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el diez (10) de marzo de 1988, bajo el Nº 11, Tomo 62-A-PRO. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió Exhibición por parte de la demandada de auto Sociedad de Comercio AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondientes a los ejercicios fiscales de la empresa demandada en los años 2005, 2006 y 2007. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1. En referencia a la prueba de informe de conformidad con el Articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Si la empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-00059184-9, se encuentra inscrita en dicha institución.
b) En caso de encontrarse inscrita en dicha institución, indique el numero de trabajadores afiliados para la fecha 01/01/2005 hasta la presente.
c) En caso de encontrarse inscrita la referida empresa en el IVSS, indique o señale los datos de los trabajadores afiliados.

2. Solicita se oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

a) Si la empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) numero J-00059184-9, es o fue titular de cuenta bancaria en dicha institución.
b) En caso de ser o haber sido titular de algún numero de cuenta (s) indicar la (s) misma (s).
c) Indicar si a dicha (s) cuenta (s) le fue (ron) presentados para su cobro los siguientes números de cheques: 07707684, 07724122 y 07717550.
d) Indique la persona o beneficiario que presentó para su cobro, dichos cheques.

En tal sentido; este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico. De igual forma se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, con sede en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure. Líbrense los respectivos oficios.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcada con la letra “B” copia simple de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 81 contentiva de los nombramientos de la Junta Directiva vigente, la cual riela inserta desde el folio ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127) ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcada con la letra “C” copia simple de Acta Constitutiva y Estatutaria de la empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, los cuales rielan insertos desde el folio ciento veintiocho (128) al ciento cuarenta (140) ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió en copia simple Nomina de Trabajadores Activos de la demandada de auto empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, en los períodos comprendidos entre Enero de 2005 y Agosto de 2008; tal como se desprende de la Carpeta consignada y marcada con la letra “C”. Dicha documental riela en la pieza Nº 2 del presente expediente, contentiva de cuatrocientos cincuenta (450) folios útiles. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió en copia simple Nomina de Trabajadores Activos presentados por la demandada de auto empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en los períodos comprendidos entre Enero de 2005 y Agosto de 2008; tal como se desprende de la Carpeta consignada y marcada con la letra “D”. Dicha documental riela en la pieza Nº 3 del presente expediente, contentiva de setecientos dieciséis (716) folios útiles. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5.- Promovió en copia simple Control de Nomina de Trabajadores Activos presentados por la demandada de auto empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A, ante el Banco de Venezuela, concerniente al Ahorro habitacional de todos los trabajadores de la empresa; en los períodos comprendidos entre Enero de 2005 y Agosto de 2008; tal como se desprende de la Carpeta consignada y marcada con la letra “E”. Dicha documental riela en la pieza Nº 4 del presente expediente, contentiva de quinientos sesenta y tres (563) folios útiles. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece
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CAPÍTULO III
DE LAS TESTIMONIALES


En relación a las pruebas testimoniales, promovió el siguiente ciudadano:

1. LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.145.
2. JOSE NATIVIDAD ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.376.

Este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.

EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA SUPLENTE;



ABG. MIRELDYS REINOSO

YAGL/Einar*
Hora de Emisión: 9:00 AM