REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, 13 DE ENERO DEL AÑ0 2010
199° Y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000157
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad e la Prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al mismo; el cual rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:
1.- Promovió marcado con la letra “A”, Catorce (14) folios útiles contentivos de cinco (05) contratos de trabajo originales, signados con los Nº 1005, 1005/2, 1005/3, 1005/4 y 1005/5; suscritos entre el demandante IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS y la demandada de autos KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., los cuales rielan insertas desde el folio ciento diecinueve (119) al folio ciento treinta y dos (132) ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
2.- Promovió marcado con la letra “B”, Original de Justificativo expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure con sede Valle de La Pascua Estado Guarico; que riela inserto en el folio ciento treinta y tres (133) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
3.- Promovió marcado con la letra “C”, Originales contentivos de la Certificación Nº 0019-2009 Oficio DGSSL 0201/2009 expedido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure con sede Valle de La Pascua; de Justificativo expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guarico y Apure con sede Valle de la Pascua Estado Guarico; suscrito por el DR. RANIERO SILVA suscrito al referido Instituto. Dicho documento riela inserto desde el folio ciento treinta y cuatro (134) hasta el folio ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive; del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
4.- Promovió en Original Legajos de radiografías. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
5.- Promovió Disco Compacto contentivo de Grabación Audiovisual del accidente sufrido por el ciudadano demandante de auto IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS; a los fines de que sea reproducida en el acto de audiencia de juicio oral. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Referente al merito de autos, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad e la Prueba, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al mismo; el cual rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.
CAPITULO III
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:
1.- Promovió: “Documentos varios en copia simple, dejando constancia que los originales se encuentran en la contabilidad de la empresa…”, los cuales rielan insertos desde el folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y siete (87) ambos inclusive del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
2.- Promovió Contratos de Trabajo Originales suscritos entre el demandante de auto ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS y la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.; incluyéndose el marcado con la letra “B” que se promueve con carácter de relevancia en el particular quinto del escrito de promoción de pruebas del demandado de auto. Los referidos contratos rielan insertos desde el folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y nueve (99) ambos inclusive, del presente asunto. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
3.- Promovió Recibo de Pago de Utilidades sin ello ni firma alguna; correspondiente al año 2008 cancelado al demandante de auto ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS; el cual riela inserto en el folio cien (100) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
4.- Promovió Acta en copia simple mediante la cual se evidencia que el demandante de auto ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS; solicitó adelanto de sus vacaciones. Dicha acta riela inserta en el folio ciento uno (101) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
CAPÍTULO IV
TESTIMONIALES
En relación a las pruebas testimoniales, promovió el siguiente ciudadano:
1. HAMID REZA FOROZFAR, titular del pasaporte Nº B2926547.
2. JUAN UBARDO MACERO.
3. CARLOS APONTE.
4. ALEJANDRO ROJAS.
5. KARINA MECHIQUES.
6. PATRICA LUNA.
7. JOSE HERNANDEZ.
8. REBEN HERNANDEZ.
9. ALI AGHA JANZADE, titular del pasaporte Nº Z14426655. El mismo es promovido a los fines de que ratifique contenido y firma de documental marcada con la letra “C” que riela inserta en el folio ciento quince (115) del presente asunto.-
Este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deja establecido que para la evacuación de testigos, estos deberán ser presentados en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio. Y así se establece.
CAPITULO V
DE LA PRUEBA DE INFORMES
1. En referencia a la prueba de informe, solicita se oficie al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales con sede en la ciudad de Valle de La Pascua estado Guarico a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Sobre la ocurrencia de un Accidente acaecido con ocasión al trabajo del ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS.
b) Si se efectuó la participación del referido accidente y el estudio del mismo.
2. De la misma forma promovió informe de la Sub Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad de Calabozo con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10 a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en el mes de Julio de 2009 se apertura procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, contra la demandada.
b) Si en el mismo mes también se apertura procedimiento de reclamo de prestaciones por el mismo ciudadano contra mi representada.
3. Solicita se oficie al departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. ubicada en el Sector Guaitoito a los fines de que informe al tribunal al respeto de:
a) Sobre la ocurrencia del incidente del demandante de auto, ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS,
4. Solicita se oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, con sede en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en dicha entidad bancaria se aperturò una cuenta a favor del ciudadano IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.127 y remita con carácter de urgencia el estado de cuenta de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2009.
5. Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe a este despacho sobre los siguientes particulares:
a) Si la demandada de auto inscribió en el referido Instituto al ciudadano demandante de auto IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS.
En tal sentido; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por lo que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar al Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales con sede en la ciudad de Valle de La Pascua Estado Guarico, para lo cual se ordena comisionar a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esa Jurisdicción. Asimismo se ordena oficiar a la Sub Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad de Calabozo con sede en la calle 4 entre carreras 9 y 10. De igual forma se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, con sede en la Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure y finalmente se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Líbrense los respectivos oficios y la comisión ordenada.
CAPITULO VI
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
En relación a la prueba de exhibición promovida, las mismas son las siguientes:
1.- Promovió Exhibición por parte del ciudadano demandante de auto IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, recibos de pago semanales que la demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., hacía entrega al mencionado ciudadano como cancelación de su salario. No admite la presente prueba; puesto que, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se deberá acompañar copia del documento que se pretende sea exhibido; o en su defecto presentar los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento.. Y así se establece.
2. Promovió Exhibición por parte del ciudadano demandante de auto IVAN DARIO HERNANDEZ RAMOS, de la Libreta de Ahorro y/o estado de cuenta corriente del ciudadano demandante a los fines de evidenciar los depósitos efectuados por parte de la demandada. No admite la presente prueba; puesto que, de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se deberá acompañar copia del documento que se pretende sea exhibido; o en su defecto presentar los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento.. Y así se establece.
CAPITULO VII
DE LA PRUEBA DE INSPECCION
Respecto a esta prueba solicita la demandada de auto KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A; Inspección Ocular en la sede donde la misma empresa ejecuta los trabajos de 2664 soluciones habitacionales en el Sector Guaitoito, Urbanización Misión Debajo de esta ciudad de Calabozo, estado Guarico; a los fines siguientes:
a) Lugar donde ocurrió el incidente.
b) Lugar donde debía prestar servicios el trabajador; ahora demandante de auto ciudadano IVAN DARIOS HERNANDEZ RAMOS.
c) Cualquier otro particular que se presentase en el acto de inspección.
En tal sentido; la referida Inspección se admite y se fija el traslado de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Calabozo para el día Martes veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.
CAPITULO VIII
DEL CONTRATO COLECTIVO
Promueve el Contrato Colectivo de la Construcción como norma vigente y conocida por los Jueces. En tal sentido; este Tribunal señala que el contrato colectivo al cual se hace referencia no se admite; puesto que es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el mismo es ley material y que no es susceptible de probanza alguna en el proceso, dado su rango normativo. Y así se establece.
CAPITULO IX
DE OTRAS PRUEBAS PROMOVIDAS
1.- Promueve la elaboración de diagnostico medico por parte de un especialista designado por este Tribunal a los fines de que se observe el estado de salud del trabajador. En tal sentido; este Tribunal no admite la presente prueba en virtud de que el mismo no es medio probatorio idóneo. Y así se establece.
2. Promueve a efectos videndi carpeta de historial del trabajador a los fines de que observe el cumplimiento de las normativas legales existentes. En tal sentido; este Tribunal no admite la presente prueba en virtud de que el mismo no es medio probatorio idóneo; por lo que la referida carpeta a debido de ser promovida en copia simple como otros documentos de la misma naturaleza que ya consta insertas en el expediente, y que igualmente fueron promovidas por la demandada. Y así se establece.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA SUPLENTE;
ABG. MIRELDYS REINOSO
YAGL/MR/Einar*
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