REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000017

PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO HURTADO NAVAS titular de la cedula de identidad número: 5.153.447.-
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números: 60.249 y 98.498 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA HORIZONTES LLANEROS 1362.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDON, MARIBEL DEL VALLE CARO, CARLOS ALEXANDER MARIN, JORGE ALEJANDRO VALERA y JOSE RAFAEL PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 33.408, 55.728, 118.836, 116.784 y 101.374 respectivamente.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Enero del año 2010, siendo la DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa signada con el Nº JP61-L-2008-000017, ,presidida por el ciudadano Juez ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, con la asistencia de la secretaria suplente de sala ciudadana ABG. MIRELDYS REINOSO, quedando así constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el abogado en ejercicio, los ciudadanos LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números: 60.249 y 98.498 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano: NANCY COROMOTO HURTADO NAVAS titular de la cedula de identidad número: 5.153.447. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la demandada COOPERATIVA HORIZONTES LLANEROS 1362, a través de su Apoderado Judicial los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y JORGE ALEJANDRO VALERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.374 y 116.784 respectivamente. Se deja constancia que la presente audiencia se encuentra grabada audiovisualmente y dicha grabación forma parte integral de la presente acta la cual será adjunta en físico al expediente. Dándose así inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente el Juez les señala a las partes que en la presente causa no hubo contestación de la demanda, y por tal motivo se procederá a la evacuación de las pruebas, en virtud de la confesión ficta relativa existente. Posteriormente el tribunal comenzó a evacuar las testimoniales, comenzando por las de la parte actora. Dejando constancia que fueron llamados por el tribunal de manera individual los ciudadanos JAKELIM DEL CARMEN ORTIZ DE MARIN, ALIZAIDA GUTIERREZ, NINOSKA YANET NAVARRO ANDREA, ANDIS CARLOS GUTIERREZ ORTEGA, HAYDEE DE JESUS YANEZ, BASILIA ANTONIA MARIN DE CALZADILLA, CARMEN IRENE FEBRES, quienes no comparecieron a rendir su declaración testimonial. La ciudadana DAIANA ELIZABETH CROUS YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.912.554, compareció a rendir declaración ante este tribunal, la cual respondió a las interrogantes formuladas por las partes. El ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ UMINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.926.320, compareció a rendir declaración ante este tribunal, la cual respondió a las interrogantes formuladas por las partes. Seguidamente fueron llamados por este tribunal de manera individual los testigos de la parte demandada: LOPEZ DE RAMIREZ SARA SELESTE, GOMEZ VASQUEZ NAYALMIL VICTORIA, GODOY MARIA GREGORIA, JOSE SALOMON ALVAREZ quienes no comparecieron a rendir su declaración testimonial. Así mismo, este tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana HILDA NEDER STEPHEN, quien no ratificó el documento emanado de ella. Posteriormente, el Tribunal concede a los apoderados judiciales de ambas partes diez (10) minutos a fin que hagan las observaciones pertinentes a las pruebas evacuadas en la audiencia de Juicio de conformidad al artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Comenzando por la parte actora, acto seguido, interviene los ciudadanos Abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y exponen lo siguiente: “en cuanto a la documentales que rielan inserta al folio 42 al 52 referida al Acta Constitutiva de la Demandada, y del 57 al 59 correspondiente a Acta de Asamblea General de la demandada, las rechazamos por impertinentes, puesto que nada aportan al proceso. La documental que corre inserta del folio 60 al 61 que se corresponden a un Contrato de Arrendamiento, solicito sea desechada puesto que no se trajo al tercero a fin de ratificarlo. Las insertas del folio 62 al 63 se desconocen de conformidad con el Artículo 86 de la ley orgánica procesal del trabajo en su contenido y firma. En cuanto a la documental inserta del folio 53 al 56 las impugnamos toda vez que fue promovida copia fotostática simple; además tampoco aporta nada al proceso, por cuanto la señora NANCY HURTADO que se señala allí no tiene el mismo numero de cedula que mi representada”. Acto seguido, interviene el ciudadano Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA y expone lo siguiente: “Las documentales que rielan del folio 42 al 52 así como del 57 al 59 fueron rechazadas por la parte actora por impertinentes ya que no aportaban nada al proceso y en nuestra legislación laboral a quien le corresponde determinar si una prueba es pertinente o no, es al Tribunal. En cuanto a la documental que riela al folio 62 al 63 la cual fue desconocida por la parte actora de conformidad con el articulo 86 de la ley orgánica procesal del trabajo, propongo la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitados el folio 4 (Escrito Libelar), folio 12 (comprobante de recepción de un asunto nuevo de la URDD de la Coordinación del trabajo) y el vuelto del folio 18 (Poder Apud- Acta). Asimismo señalo como documento dubitado el que riela al folio 62 al 63. En cuanto a la prueba documental que riela del folio 53 al 56 solicito a este Tribunal fije una nueva oportunidad para presentar el original, ya que fue impugnada por la parte actora”. Culminada las observaciones de las partes, seguidamente el Tribunal observa: PRIMERO: en cuanto a la nueva oportunidad solicitada para presentar el original de la documental impugnada, este Tribunal no acuerda lo solicitado por cuanto la única oportunidad legal para la presentación de ese original es la presente audiencia; y en cuanto a la prueba de cotejo, de conformidad con el Artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda dicha prueba de las documentales que rielan a los folios: 62 al 63; en consecuencia se ordena designar al experto grafotécnico ciudadano GERMAN ARTURO VIVAS, una vez conste la juramentación del experto designado, se le concederá un lapso no mayor de Cinco (5) días hábiles siguientes, para la presentación de dicho informe, el cual deberá comparecer el día en que se fije la continuación de la Audiencia Oral de Juicio para que preste declaración. En virtud de la solicitud realizada por las partes este Juzgado ordena SUSPENDER la Audiencia Oral de Juicio hasta tanto conste en autos el informe grafotécnico y será fijado por auto separado la continuación de dicha Audiencia de Juicio. Así mismo, este tribunal por auto separado ordenara la apertura del cuaderno de cotejo. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MIRELDYS REINOSO